REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-F-2007-000026
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos Miriam Rojas Suárez y Lamberto Liani F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.386.933 y 952.228, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Milena Liani Rigall, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 98.469.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de la misma por parte de los ciudadanos Miriam Rojas Suárez y Lamberto Liani F., debidamente asistidos por la ciudadana Milena Liani Rigall, supra identificados.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 29 de marzo de 2003, ante la Secretaria General de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 52, señalando que su ultimo domicilio conyugal fue el siguiente: “apartamento Nº C-1, edificio Haendel, Urbanización Altamira, Avenida 6ta con 9na Transversal de la Jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda.-
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 31 de marzo de 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana Milena Liani Rigall, antes identificada, y consignó los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de abril de 2008, este Juzgado libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que formulara las observaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, tal como se evidencia al folio 18.-
En fecha 08 de octubre de 2008, el alguacil ciudadano José Ruiz, dejó constancia que en fecha 07 de octubre de 2008, practicó la notificación de la Fiscal 106 del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud, mediante declaración de fecha 10 de octubre de 2008 (F. 22).-
Mediante diligencia presentada veintidós (22) de noviembre de 2011, compareció la abogada Milena Liani, apoderada judicial del ciudadano Lamberto Liani, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro 952.228, mediante la cual solicitó se decrete el divorcio, con vista a ello el Tribunal mediante auto de esa misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de la ciudadana Miriam Rojas Suárez, a los fines de notificarla sobre la solicitud de conversión en divorcio, requerida por el ciudadano Lamberto Liani, para lo cual libró la respectiva boleta de notificación.-
Mediante diligencia presentada en fecha primero de octubre de 2012, compareció la ciudadana Miriam Rojas Suárez, asistida por la abogado Milena Liani, ambas identificadas en autos, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.-
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Mediante auto de fecha 13 de diciembre 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MIRIAM ROJAS SUAREZ Y LAMBERTO LIANI F., anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
-III-
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MIRIAM ROJAS SUAREZ Y LAMBERTO LIANI F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 17.386.933 y V- 952.228 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 29 de marzo de 2003, ante la Secretaria General de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 52, Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24)de Octubre de 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Juez
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.-
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
11:49 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.-
BDSJ/JV/Jaime
Asunto: AH1C-F-2007-000026
Asunto Antiguo: 25265
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