REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-000398
PARTE DEMANDANTE: NUNO GONCALVES DA CONCENCIAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.913
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARJORIE ARRIAGADA PIZARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.580.
PARTE DEMANDADA: HIGIENIZACION AMBIENTAL HUGIES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial deL Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el Nº 48, Tomo 74-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES iniciara el NUNO GONCALVES DA CONCENCIAO, contra HIGIENIZACION AMBIENTAL HUGIES C.A., en fecha 14 de abril de 2009, correspondiendo conocer a este Juzgado de la causa.
En fecha 24 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado, se abstuvo de admitir la demanda hasta tanto se efectuara la corrección del numeral segundo del libelo de la demanda.
En fecha 29 de junio de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 03 de agosto de 2009, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo, el Juzgado, se abstuvo de admitir la demanda hasta tanto se corrigiera el numeral segundo del libelo de la demanda.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el expediente y a fin de verificar el estado del procedimiento, constato el Tribunal que la parte actora no ha comparecido a gestionar el impulso de la presente demanda a objeto de que la misma fuese admitida.
De la misma forma, El Tribunal Supremo en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida...
[…]
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, " (Negrilla y Subrayado del Tribunal).-
De la norma y jurisprudencia transcritas parcialmente y del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 03 de agosto de 2.009 hasta la presente fecha, no consta impulso alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa el decaimiento del procedimientoy que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso. Asi se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida del interés procesal, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2012.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 11:42 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AP11-V-2009-000398.
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