REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2004-000087

SENTENCIA DEFINITIVA.

SOLICITANTE: JUANA MARIA MORENO DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.060.804.-

ABOGADA ASISTENTE: EMMA CAROLINA ROJAS GUTIÉRREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.009.-

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

EXPEDIENTE: S-3850.-


Comienza la presente solicitud, mediante libelo presentado por la ciudadana JUANA MARIA MORENO DE BELANDRIA, arriba identificada, debidamente asistida por la abogada EMMA CAROLINA ROJAS GUTIÉRREZ, arriba identificada, ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha Cinco (05) de Octubre del dos mil cuatro (2004), correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución, conocer de la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del de Cujus CIRO BELANDRIA BELANDRIA.
La solicitante en su escrito alegó, que el acta de nacimiento Nº .96, del Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2004, adolece de los siguientes errores materiales: 1) “el nombre de la persona que solicita el acta que fue identificada como “JANY DAOSAI MORENO”, siendo lo correcto “JANY DAASAI BELANDRIA MORENO”; 2) donde dice “…Deja dos hijos de nombre Alix Marbel y Solimar…”, lo correcto es “…Deja cuatro Hijos de nombre ALIX MARBEL, SOLIMAR ALEXANDRA, JANY DAASAI y ALONSO VALDEMAR…”; por lo que solicita que se corrija los errores antes señalados.-
Mediante auto de fecha Primero (1°) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), se admitió la solicitud de Rectificación de Partida, al mismo tiempo que se ordenó y libró edicto, ordenando el emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectado un derecho con la presente solicitud.-
En fecha 10 de Marzo de 2005, se libró la Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de Marzo de 2005, el Alguacil Accidental de este Juzgado, dejó constancia de haber notificado al Fiscal 108° del Ministerio Público.-
En fecha 06 de Abril de 2005, compareció la ciudadana NORKA PÉREZ DE MEDINA, fiscal 108° del Ministerio Público, y dejó constancia de haber revisado el expediente y nada tuvo que objetar.-
En fecha 12 de Mayo de 2005, compareció la ciudadana CARMEN PÉREZ DE S. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 78.707, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y consignó a las actas del expediente el EDICTO debidamente publicado en prensa.-
En fecha 22 de Marzo de 2011, la Juez de este Juzgado BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 23 de Marzo de 2011, se dicto sentencia en la presente causa, declarando la Perención y Extinción de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Abril de 2011, se acordó oír en ambos efectos, la apelación ejercida en fecha 30 de Marzo de 2011, por el ciudadano PABLO VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 24.111, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante. En esta misma fecha se libró oficio 283-2011, al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 06 de Diciembre de 2011, este Juzgado le dio entrada al presente expediente procedente del Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual en fecha 12 de Agosto de 2011, declaró CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana JUANA MARIA MORENO DE BELANDRIA.-
En fecha 27 de Febrero de 2012, se libraron sendas de Boletas de Citaciones a los ciudadanos JANY DAASAI y ALONSO VALDEMAR BELANDRIA MORENO.-
En fecha 20 de Abril de 2012, compareció el ciudadano ROSENDO HENRÍQUEZ, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito y quien consignó la Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana JANY DAASAI.-
En fecha 23 de Abril de 2012, compareció el ciudadano ROSENDO HENRÍQUEZ, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito y quien consignó la Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALONSO VALDEMAR BELANDRIA MORENO.-
En fecha 27 de Abril de 2012, compareció el ciudadano ALONSO VALDEMAR BELANDRIA MORENO, titular de la cedula de Identidad N°: V-6.356.352, debidamente asistido por el ciudadano PABLO VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 24.111, donde se da por citado a la presente causa.-
En fecha 15 de Mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos JANY DAASAI MORENO y ALONSO VALDEMAR, titulares de las Cédula de Identidad Nros: V-6.371.423 y V-6.356.352, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano PABLO VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 24.111, donde expusieron que ambos están de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana JUANA MARIA MORENO DE BELANDRIA, sobre la notificación de la partida de defunción del ciudadano CIRO BELANDRIA BELANDRIA.-
En fecha 11 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana JUANA MARIA MORENO DE BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.060.804, debidamente asistida por el ciudadano PABLO VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 24.111, y solicitó a la ciudadana Juez se pronuncie respecto a la presente solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometieron dos (02) errores materiales en el Acta de defunción N°: 96, del de Cujus CIRO BELANDRIA BELANDRIA, al asentar lo siguiente: 1) “el nombre de la persona que solicita el acta que fue identificada como “…JANY DAOSAI MORENO…”, siendo lo correcto “…JANY DAASAI BELANDRIA MORENO…”; 2) donde dice “…Deja dos hijos de nombre Alix Marbel y Solimar…”, lo correcto es “…Deja cuatro Hijos de nombre ALIX MARBEL, SOLIMAR ALEXANDRA, JANY DAASAI y ALONSO VALDEMAR…”; y cuya Rectificación de Acta de Defunción se solicita. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad que me confiere Ley, Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del de Cujus CIRO BELANDRIA BELANDRIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-673.836, presentada por la ciudadana JUANA MARIA MORENO DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.060.804. en consecuencia se ordena la Rectificación de Acta de Defunción, signada con el N°: 96, de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2004, en los siguientes términos:
1) Donde se lee: “…JANY DAOSAI MORENO…”, debe leerse: “…JANY DAASAI BELANDRIA MORENO…”
2) Donde se lee: “…Deja dos hijos de nombre Alix Marbel y Solimar…”, debe leerse: “…Deja cuatro Hijos de nombre ALIX MARBEL, SOLIMAR ALEXANDRA, JANY DAASAI y ALONSO VALDEMAR…”. ASÍ DECIDE.-
Líbrense los oficios anexándole copias debidamente certificadas de la presente sentencia al Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que dichas autoridades estampen las notas marginales correspondientes en los libros respectivos.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:29 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/leoM.-