En el día de hoy miércoles tres de octubre del año dos mil doce (03/10/2012), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede de PDVSA PETROLEOS, ubicada en la Avenida Libertador, Edificio Petróleos de Venezuela, Torre Este, La Campiña, Caracas: en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº9.190, suficientemente identificada en autos; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº3, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana ANA MARIA BORJAS VILLARROEL, a favor y único interés de los niños y adolescentes (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano CRISTOBAL MOISES PIERI ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº6.911.526, sustanciado en el expediente N°21236, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la empresa señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por la ciudadana CARMEN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº5.542.155, en su carácter de Líder de la Unidad de Recursos Humanos, legales y laboral, adscrita a Dirección de Recursos Humanos, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar sobre la misión del Tribunal cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “(…) este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley decreta medida de embargo preventivo : A) el Cincuenta (50%) por ciento sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que pudiera corresponder al obligado en autos.(…). En este estado la notificada en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en los archivos de esta institución, se constató que efectivamente el ciudadano CRISTOBAL MOISES PIERI ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº6.911.526, se desempeñó como empleado de PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, y fue despedido de la empresa, a la cual demando y no acepto el pago de sus prestaciones sociales y fideicomiso las cuales ascienden a Bs.29.652,13 por concepto de Prestaciones Sociales y por la Institución el Fondo de Ahorro que equivale a la Caja de Ahorros, asciende a Bs.3.102,04. Es todo.” Vista la información de la notificada el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente lo decretado por el Tribunal de la causa que representan el Cincuenta (50%) por ciento sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que pudiera corresponder al obligado ciudadano CRISTOBAL MOISES PIERI ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº6.911.526, ya identificado en autos. Es Todo.” En este estado, este Tribunal, vista la información suministrada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa a el ejecutado, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas, le informa al notificado que le comunique por cualquier medio a la parte ejecutada y en tal sentido le concedió a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que éste pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de esta comisión. En este estado, se comunico el ciudadano Juez con el ejecutado ciudadano CRISTOBAL MOISES PIERI ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº6.911.526, vía telefónica al celular Nº0414-124-8962, a quien por la misma vía se el notifico de la misión del tribunal, a lo cual manifestó: “No voy ir a la ejecución de la medida, le informaré a mi abogado y revisaremos el expediente. Es todo.”. Transcurrido el lapso indicado, en virtud de haber constatado la existencia de los bienes señalados y de haberse garantizado el derecho a la defensa, este tribunal ejecutor toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo, la cual consiste en retener, hasta que el Tribunal de la Causa dicte sentencia o tome alguna decisión al respecto, los conceptos señalados y tomar anotación en el expediente del ejecutado sobre la medida de embargo que subsiguientemente se declara. En este estado y por cuanto de la declaración del notificado y de la revisión realizada se desprende que existe un derecho a favor del ejecutado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente los conceptos señalados y decretados en la comisión del ciudadano CRISTOBAL MOISES PIERI ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº6.911.526, y deberá ser remitida en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niño, Niña, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº3, ubicado en la Avenida Bella Vista, Edificio Arauca, Anexo Planta Baja, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Asimismo, se ordena expedir y entregar copia certificada de la presente acta al notificado para que sea agregada al expediente y la remisión del despacho al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FD),
APODERADA JUDICIAL de la PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA REPRESENTANTE DEL PDVSA
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).