En el día de hoy lunes veintidós de octubre del año dos mil doce (22/10/2012), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Local comercial que forma parte del Edificio Los Morros, situado en el Piso 1, ubicado en la Avenida San Juan Bosco, con frente a la 3ra Transversal de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao de la Ciudad de Caracas, identificado con el Número de Catastro 15-07-01-U01-001-010-001—001-000-0000 (Catastro anterior Nº201/10-001);” en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado DANIEL BUVAT, en su carácter de representante de la parte demandante, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº34.421, quien solicitó se habilite todo el tiempo que fuese necesario, para lo cual juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; a objeto de constatar lo alegado por la parte ejecutante, sobre la situación jurídica actual de la práctica en fecha 16/10/12, de la medida INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del juicio que por Demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES GECJ, C.A., contra el MUNICIPIO CHACAO, sustanciado en el expediente signado con el N°6909, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal, consistente en: “…la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-LG-10-00167 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda…”. Una vez constituido el tribunal en el local descrito en los anexos del Despacho de Ejecución, el tribunal observo en las puertas del local descrito ya antes identificado, un precinto al acceso de dicho inmueble, el cual se puede leer “Clausurado por haber incurrido en ilícito en el Artículo 105 de Ordenanza Sobre Actividades Económicas, según Resolución NºL/242.08.11. En este estado, y con la finalidad de garantizarle al ejecutado, quien es el Municipio Chacao, el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a los representes de la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. En este estado, comparecieron por ante este Tribunal Ejecutor los Abogados ARLETTE MARLEN GEYER ALARCON y HECTOR EDUARDO RANGEL URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nº13.938.772 y 14.485464 correspondientemente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº84.772 y 108.244, respectivamente, en su carácter de Coordinadora de Sindicatura la primera y representante de la Alcaldía el segundo, a quienes el ciudadano Juez notifico sobre la misión del tribunal e insto a conversar con la otra parte y así puedan alcanzar un medio alternativo de resolución de conflictos. En este estado, los apoderados del Municipio Chacao, presentes en el lugar, informan a este juzgado que el día viernes 19 de octubre de 2012, se presentaron en horas de la noche siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, liderizados por el ciudadano AVENDAÑO GUSTAVO, funcionario de la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Chacao, actuando también los ciudadanos ALVAREZ ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº15.612.446, y el ciudadano RANGEL HECTOR, titular de la cédula de identidad Nº14.486.464, acompañados de funcionarios policiales del Municipio Chacao, procediendo al cierre forzoso del local, colocando un precinto en las puertas del local donde se puede leer “CLAUSURADO”, de color anaranjado, el cual este juzgado procede a anexarlo a expediente. En este estado, el ciudadano Héctor Rangel informa al juzgado ejecutor que no se levantó acta alguna, sólo se realizó un informe fiscal que no fue suscrito por los representantes de la empresa demandante. Informa también el ciudadano Rangel Héctor, que el ciudadano que liderizaba la comisión ciudadano Avendaño Gustavo, se encontraba para ese momento impuesto y en conocimiento de la orden que dio el juzgado ejecutor por la práctica de la medida de fecha 16/10/2012. Informa el ciudadano Rangel Héctor, también, lo siguiente: “El día viernes 19 de Octubre de 2012, un funcionario de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, procedió a colocar en las entradas del establecimiento comercial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GECJ, C.A., los precintos para Clausurar dicho establecimiento en ejecución de lo establecido en la Resolución sancionatoria NºL/242.08,11, de fecha 02 de agosto de 2011, (del cual consigno copia simple), ya notificado en la mencionada sociedad mercantil en fecha 17 de diciembre de 2011, Acto Administrativo este que no fue o no ha sido impugnado y cuyos efectos se encuentran en consecuencia plenamente vigentes, siendo que el Acto Administrativo cuyos efectos fueron suspendidos en virtud de una medida cautelar dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de esta circunscripción judicial, corresponde a un acto de la Ingeniería Municipal de Chacao, quien revoco la conformidad de uso de la sociedad mercantil INVERSIONES MNRC, C.A. Igualmente, queremos dejar constancia que nuestra presencia el día de hoy es a Motus Propio. Es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutora quien expuso: “Desconozco los fotostatos que me son opuestos. Es todo.” En este estado, el juzgado ejecutor, constatado como ha sido que el establecimiento se encontraba cerrado y con un precinto que dice colocado por funcionarios de la Alcaldía de Chacao, don la siglas “CLAUSURADO”, y por cuanto las copias del acto administrativo presentado no constituyen para este juzgador suficiente evidencia para paralizar la actividad y clausura del establecimiento, procede a ratificar la orden comisionada por el Juzgado Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual es del siguiente tenor: “…la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-LG-10-00167 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda…”. Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados y a solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena: Ratificar la notificación y volver a participar a las partes contendientes en el juicio que originó la medida cautelar que se practica, es decir, tanto a la sociedad mercantil Inversiones GECJ, C.A. como al Municipio Chacao y a cualquier tercero interesado, que los efectos del Acto Administrativo R-LG-10-00167, de fecha 26/11/2010, dictado por la Dirección de Ingeniería Municipal de Chacao, se encuentran cautelar y jurisdiccionalmente suspendidos, en tal sentido, toda actuación administrativa del Municipio Chacao de sus dependencia delegadas o autorizadas, que se deriven del prenombrado Acto Administrativo, deben cesar o evitar afectar la actividad comercial de la ejecutante en el Local Comercial que forma parte del Edificio Los Morros, Piso 1, ubicado en la Avenida San Juan Bosco, con frente a la 3ra Transversal de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao de la Ciudad de Caracas, identificado con el Número de Catastro 15-07-01-U01-001-010-001—001-000-0000 (Catastro anterior Nro201/10-001), donde funciona la sociedad mercantil Inversiones GECJ, C.A., todo lo cual es considerado por este juzgado como alcance a la medida ordenada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara ratificado el cumplimiento de la sentencia en cuyo dispositivo se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-LG-10-00167 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda y ordena agregar a los autos el precinto de clausura supra señalado “CLAUSURADO.” Asimismo, acuerda notificar al juzgado comitente sobre el estado actual del local descrito, mantener en sus archivos el despacho de ejecución. Con respecto a la constatación exacta de un posible desacato a la medida notificada en fecha 16/10/2012, este juzgado procederá a analizar las evidencias con detenimiento, y a tomar la decisión correspondiente por auto separado y ordena agregar a los autos lo consignado constante de veintiocho (28) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIALE
de la PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LOS APODERADOS JUDICIALES,
DE LA PARTE EJECUTADA
ABG. ARLETTE MARLEN GEYER ALARCON
Y HECTOR EDUARDO RANGEL URDANETA,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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