En el día de hoy jueves veinticinco de octubre del año dos mil doce (25/10/2012), siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA GARCÍA; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Principal del Cementerio, Mercado Popular del Sur, Nivel 2, Pasillo Caribe, Local 443-444, teléfono 0414-109 56 39, Municipio Libertador, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado FELIPE MEDINA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°99.340; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil TEXTILES SONIMAR, C.A., contra la sociedad mercantil YUFRAN BASIC, C.A., sustanciado en el expediente NºAN3A-X-2012-000031, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal comitente. Una vez constituidos en el local señalado por la parte ejecutante donde funciona una venta de ropa, Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana ROMELIA DE LOS ANGELES BUTTO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.717.624, quien nos permitió el ingreso al inmueble, donde el Tribunal constató la existencia de documentos públicos y talonarios de facturas, con la identificación de la ejecutada sociedad mercantil YUFRAN BASIC, C.A., Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad.-A lo cual la notificada manifestó: “Soy la encargada del negocio, voy a llamar al dueño ORLANDO LAND FRANCO. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandado, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan conversar ambas parte y alcancen otro medio alternativo de resolución de conflictos. Transcurrido el lapso indicado, compareció el representante de la parte actora Abogado FELIPE MEDINA, ya identificado, y expuso: “Le solicito al tribunal ejecutor se sirva diferir la ejecución del embargo preventivo y mantenga la comisión hasta una nueva solicitud. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, el tribunal la acuerda y diferir la ejecución y mantener el despacho en sus archivos hasta la solicitud por escrito de nueva oportunidad. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADA.
ROMELIA DE LOS ANGELES BUTTO CHACON,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).