En el día de hoy jueves cuatro de octubre del año dos mil doce (04/10/2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección; Avenida Principal de El Rosa, Urbanización El Rosal, Municipio Baruta, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº107.562; y el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, en su carácter de EXPERTO, designado por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATATO DE VENTA DE VEHICULO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano CESAR EDUARDO REYES, titular de la cédula de identidad Nº17.058.849, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2009-003701, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido en el Sótano Nº3, de la dirección señalada por la parte ejecutante, donde se encontraba vehículo, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida y en consecuencia se nos entregue el vehículo en este acto el cual tiene las siguientes característica Marca: CHEVROLET; Tipo: SEDAN; Uso; PARTICULAR: Modelo: CHEVY C2; Año: 2008; Color: PLATA; Serial de Carrocería: 3G1SE51X48S102854; Serial de Motor: X48S102854; Placas: IAR62P; Capacidad: 5-PUESTOS, según se evidencia de la Certificación de Datos emitida por Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Nº INTTT-GRT-29288353, a nombre de CESAR EDUARDO REYES, el cual me fue entregado por dicha persona en virtud de su imposibilidad de continuar con el pago de la deuda. Asimismo, le solicito copia certificada del despacho y del Acta de entrega material. Es todo,” Vista la solicitud de la parte ejecutante, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses.-Una vez vencido el lapso, y en virtud de estar constituido frente al vehiculo objeto de la entrega material en la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, el ciudadano Juez ordenó se realice el avaluó y justiprecio del vehiculo. En este estado, el Experto ya instruido por el Tribunal expuso: “El vehículo inspeccionado se corresponde exactamente con el descrito en el Mandamiento de Ejecución, y por lo tanto lo justipreció y le otorgó un valor prudencial en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), tal como se detalla en las planilla anexa provista por el tribunal en un (01) folio útil, identificado de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial del vehículo: Marca: CHEVROLET; Tipo: SEDAN; Uso; PARTICULAR: Modelo: CHEVY C2; Año: 2008; Color: PLATA; Serial de Carrocería: 3G1SE51X48S102854; Serial de Motor: X48S102854; Placas: IAR62P; Capacidad: 5-PUESTOS. Es todo”.-Acto seguido, el Juez Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara practica la entrega material del vehiculo señalado por la parte ejecutante y lo coloca en posesión de la parte de la apoderada judicial de la parte ejecutante, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Asimismo, ordena agregar a los autos como parte integrante del acta el avaluó constante de un (01) folio útil consignado por el perito avaluador y acuerda expedir por Secretaria la copias certificadas solicitada por la apoderada judicial de la parte ejecutante y la remisión del despacho al Tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EL EJECUTANTE,
(FDO),
EL PERITO AVALUADOR,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).