REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al siguiente inmueble: “…Local comercial con un área amplia de 95 M2 y un área de cocina y baño, ubicados en el área trasera o posterior del local que se identifica como local B, que forma parte de inmueble de mayor extensión de uso comercial, distinguido con el N° 205, situado en la Avenida Principal de Pedregal, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda…”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Roberto De Bei, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.480. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C. A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue Sociedad Mercantil Grupo Barros y Silva, C.A contra Sociedad de Comercio Chuminga Compañía Anónima. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley, por cuanto no es atendido el llamado efectuado acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.384, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturada la puerta del local el Tribunal procede a ingresar y observa que se encuentra libre de personas pero se localizan algunos bienes. La Juez ordena al perito avaluador designado proceda a la elaboración del inventario respectivo, para el caso de que se requiera constituir el deposito judicial necesario sobre los bienes encontrados. Seguidamente el perito avaluador designado, expone: “Señalo a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble son los siguientes: 1) Cuatro (04) estantes en metal de color negro y gris, con diferentes entrepaños; 2) Una (01) escalera en metal, color gris, con 10 peldaños; 3) Un (01) mostrador en metal de color gris, con dos puertas corredizas; 4) Un (01) lavamanos con pedestal, color blanco; 5) Una (01) escalera en metal con cinco peldaños; 5) Una (01) mesa rodante en madera y formica, color gris, de forma cuadrada; 6) Una (01) estructura en metal de color gris, con dos puertas batientes, con tres tuberías para gas, tipo hornilla, 7) Dos (02) sacos de pego, 8) Siete (07) cajas conteniendo en su interior reflectores, envases plásticos de color azul, tornillos, cables y varios repuestos usados. Los bienes antes identificados se encuentran en regular estado de conservación y les estimo un valor prudencial de mil bolívares (Bs. 1.500, 00). Es todo. La Juez Ejecutora procede a constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes inventariados y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien en este acto declara recibirlos conforme. Seguidamente la Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión procede a hacer la entrega material, real y efectiva de “…Local comercial con un área amplia de 95 M2 y un área de cocina y baño, ubicados en el área trasera o posterior del local que se identifica como local B, que forma parte de inmueble de mayor extensión de uso comercial, distinguido con el N° 205, situado en la Avenida Principal de Pedregal, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda…”, a la parte actora en la persona de su apoderado judicial Roberto De Bei, ya identificado, quien expone: “ Declaro recibir conforme libre de bienes y personas el inmueble que se me hace entrega en este acto, en cuanto a la medida de embargo igualmente decretada me abstengo de llevarla a cabo. Es todo “. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m.- -
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado Judicial de la parte actora

Abg. Roberto De Bei
El Cerrajero

Robert Guilarte

El representante de la Depositaria judicial
La Consolidada, C. A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3255-12 (Interno)
Asunto. N° AP31-V-2010-000744