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En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado GERVIS TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.25.910, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local comercial de un área aproximada de 150 mts2, distinguido como 1C, situado en la planta baja del Edificio ORION, ubicado en la Avenida Presidente Medina, Las Acacias; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue JOSÉ ALBERTO DE LA ROSA, contra la Sociedad Mercantil AUTOSERVICIOS DOCTOR CHERO-K 2006, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero y a solicitud del apoderado actor se designa al efecto al ciudadano, VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes muebles y libre de personas. Siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse JOSÉ OTTATI FRAIOLI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.004.042, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser el encargado del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, quien expone: “Entrego el local libre de bienes muebles y personas, es todo”. Acto seguido este Tribunal a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local comercial de un área aproximada de 150 mts2, distinguido como 1C, situado en la planta baja del Edificio ORION, ubicado en la Avenida Presidente Medina, Las Acacias, a la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, GERVIS TORREALBA, quien expone: “En nombre de mi representado recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito a este Juzgado se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo”. Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, JOSÉ OTTATI FRAIOLI

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO

EL CERRAJERO