EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO CIVIL: Exp. 000-100 (AH15-M-1998-000011)

PARTE ACTORA: DEMETRIO ANTONIO BEAUMONT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-305.536.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON AGUSTÍN FRANCO ZAPATA y CARMEN ELENA FRANCO FABIÉN, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.564 y 64.542, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ DEL CARMEN ROJAS VALERO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.008.168.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).










I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 12 de noviembre de 1998, contentivo de la demanda que intentara el ciudadano DEMETRIO ANTONIO BEAUMONT, contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ROJAS VALERO, ambas partes identificadas en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial fueran declaradas nulas de toda nulidad las asambleas extraordinaria de accionistas de la empresa EXPRESOS GUAYANA, C.A., E.G.C.A., celebradas en fechas 20 de agosto de 1985, 18 de julio de 1988, 18 de julio de 1990, 28 de octubre de 1994, 29 de julio de 1997, respectivamente, que la parte demandada fuera condenada en costas y costos, del proceso y que reconociera que la única directiva de la empresa EXPRESOS GUAYANA, C.A., E.G.C.A., es la presidida por el actor, la cual fue celebrada en fecha 02 de agosto de 1982.

En fecha 26 de noviembre de 1998, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes que de su citación se haga a los fines de que diera contestación a la demanda.

En fecha 25 de marzo de 1999, el ciudadano Alguacil del Tribunal de la causa consignó en un (1) folio útil, recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ROJAS VALERO, antes identificado.

En fecha 27 de marzo de 1999, compareció la parte demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº. 24.835, y mediante diligencia consignaron escrito de contestación al fondo de la demanda.

En fecha 11 de mayo de 1999, compareció la parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON AGUSTÍN FRANCO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 4.654, y consignaron escrito de promoción de pruebas.

El 20 de mayo de 1999, compareció el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº. 24.835, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 31 de mayo de 1999, compareció la representación judicial de la parte demandada y mediante diligencia se opuso a las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 11 de mayo de 1999, en especial a las pruebas promovidas en el Capitulo II, en relación a las posiciones juradas por irrelevantes, a la contenida en el Capitulo III, con relación a la exhibición del libro de asambleas de accionistas por ser irrelevante, la prueba contenida en el Capitulo IV de la exhibición de balance económico por no tener nada que ver con lo debatido en la presente causa, a lo promovido en el Capitulo V, por irrelevante.

Mediante diligencia estampada en fecha 20 de marzo de 2001, la representación judicial de la parte demandada solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa.

En fecha 21 de marzo de 2001, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto dictado en fecha 16 de febrero de 2012, con motivo de la Resolución Nº 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue remitido el expediente del cual tratan las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su posterior remisión al Juzgado Itinerante que le correspondiera conocer de la causa.

En fecha 30 de marzo de 2012, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada bajo el No. 000100, quedando anotado en los Libros respectivos.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2012, se avocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez de este Despacho y ordenó librar la notificación de las partes mediante boletas o cartel de notificación según sea el caso.

En fecha 30 de mayo de 2012, compareció el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su carácter de Alguacil Accidental del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de está Circunscripción Judicial y consignó boletas de notificación libradas a ambas partes sin firmar en virtud de la imposibilidad de lograr las referidas notificaciones.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2012, ordenó librar cartel de notificación del avocamiento realizado en fecha 04 de mayo de 2012, a las partes, y una vez transcurridos los lapsos señalados en el referido cartel de notificación se procedería a dictar la respectiva sentencia definitiva.

En fecha 18 de junio de 2012, la secretaria accidental de este Tribunal dejó constancia que en esta misma fecha fue fijado en la sede de este Juzgado y publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

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DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, y dado que la presente causa entro en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer en primera Instancia de la demanda interpuesta. ASÍ SE DECIDE.-

Narrado lo anterior este Tribunal observa:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación realizada en el expediente fue el auto de avocamiento dictado en fecha 21 de marzo de 2001, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de está misma Circunscripción Judicial, estando pendiente el respectivo pronunciamiento por parte del Tribunal de origen con respecto a la promoción de pruebas promovidas por la actora, así como la oposición a las mismas que hizo la representación de la parte demandada conforme lo prevé el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose efectuado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, pues solo se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que solo fue hasta el día 16 de febrero de 2012, fecha en la que el Juzgado antes identificado dictó auto con motivo de la Resolución Nº 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y fue remitido el expediente del cual tratan las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su posterior remisión al Juzgado Itinerante que le correspondiera conocer de la causa, de modo que entre una y, otra fecha transcurrieron diez (10) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.

Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORA

ALCIRA GÈLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA ACC.

PATRICIA RAMÍREZ MARCANO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Caracas, a los
LA SECRETARIA ACC.

PATRICIA RAMÍREZ MARCANO