REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, 22 de octubre de 2012.
202° y 153°

Visto el anterior escrito presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio MARCOS ERNESTO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.036, en la cual expone “(…) Facultado por el Artículo 1.283 del Código Civil Venezolano Vigente. Actuando en mi propio nombre y representación sin subrogarme en los derechos del demandante, pago la cantidad de Bs. CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (sic) CON CUARENTA CENTIMOS (sic) (150,40 Bs), por concepto de condena a pagar, al Ciudadano AMERINO BARRACCHINI PAOLANTONIO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.996.049 y a la COMPAÑÍA ANONIMA (sic) VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, por obligación exigible e indemnización por daños y perjuicios y pago de Costas Procesales, las cuales, prudencialmente calculadas con la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON DOCE CENTIMOS (sic) (45,12 Bs.) según sentencia de fecha 17-09-2012. Expediente Nº 0000030, Nomenclatura del Honorable Tribunal a su digno cargo. En Caracas, a la fecha de su presentación”.

Ahora bien, en fecha 17 de septiembre de 2012, este Juzgado Itinerante actuando en alzada, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado JUAN BAPTISTA MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06 de octubre de 1994, en consecuencia, confirmó, y se condenó a los ciudadanos MARINO BARRACCHINI DI PAOLANTONIO y a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, a pagarle a la parte actora, ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ BRITO, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.150,40) por concepto de indemnización por los daños sufridos en el accidente de tránsito objeto del presente litigio, y así mismo se condenó a la parte demandada-apelante, para que pague a la actora, las costas procesales del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar a las partes.

Así las cosas, y en relación al supuesto pago que hace el abogado MARCOS ERNESTO ARANGUREN, quien amparándose en lo dispuesto del artículo 1.283 del Código Civil, afirmó haber pagado las cantidades dinerarias que mencionó en su escrito, a tal efecto, se señala, que si bien es cierto que la norma citada, lo faculta para efectuar cualquier pago en su propio nombre, sin subrogarse en los derechos del acreedor, también es cierto, que dicho pago no se efectúo por ante este Juzgado, por lo que resulta de imperiosa necesidad dejarlo sentado de esta manera. Así se declara.

Por último, se le señala al abogado MARCOS ERNESTO ARANGUREN, que por disposición de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sólo se le otorgó atribuciones a este Juzgado para resolver aquellas causas que se encuentren en estado de dictar sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, motivo por el cual no tiene competencia para ejecutar las sentencias que se dictan, por lo que mal puede acreditar por ante este Juzgado, en primer lugar, un pago que nunca efectúo y menos cuando este Tribunal carece de tal función ejecutora, aunado al hecho que aún la sentencia no ha sido notificada a las partes.

Por lo antes expuesto, y una vez sean notificadas las partes, se remitirán las actuaciones a su Tribunal de origen, mediante Oficio. Líbrese Oficio en su oportunidad.
LA JUEZ PROVISORIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,


ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR


Exp. No. 00030
Ags.