REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En Caracas, 22 de octubre de 2012.
202° y 153°
Vista la diligencia que corre al folio 260, estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio LILIA TERESA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.916, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL MERCEDES SARTORI DE REY, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.200.232, viuda del ciudadano FERNANDO ENRIQUE REY RAMÍREZ, parte demandada en la presente causa, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-3.309.857, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Caracas, en fecha 10 de abril de 2010, conforme a acta defunción que acompaña, junto con poder que le acredita la representación de la abogada diligenciante, así como acta de matrimonio entre el ciudadano FERNANDO REY y la ciudadana MARISOL MERCEDES SARTORI DE REY y, copia de la partida de nacimiento de su hijo FERNANDO ENRIQUE REY SARTORI, se ordena agregarlos a los autos.
En relación a ello, dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”, motivo por el cual, la presente causa queda en suspenso hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en la citada norma, y así se declara.
Ahora bien, dado que por disposición de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sólo se le otorgó atribuciones a este Juzgado para resolver aquellas causas que se encuentren en estado de dictar sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, resulta forzoso ordenar la remisión del presente expediente mediante Oficio al Tribunal de origen, esto es, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que tramite lo conducente. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR
En esta misma, se libró Oficio No. 0252-12, en cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA,
ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR
Exp. No. 000784
Ags.