REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN

Al ciudadano BLAS RAFAEL ALCALA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.204.432, en la persona de sus apoderados judiciales abogados BLAS RAFAEL ALCALA CARAVAJAL y ESTELIO ADRIAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.482 y 32976, respectivamente, en su carácter de parte actora, y a la Sociedad Mercantil GENERAL DE SEGUROS S.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la persona de su apoderada judicial abogada NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.726, en su carácter de parte demandada, que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, este Juzgado por medio del presente cartel le notifica del avocamiento efectuado en fecha 15 de mayo de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con la advertencia que el presente cartel será fijado, tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como por este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de los diez (10) días de despacho y se tengan por notificadas a las partes del citado avocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el plazo a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que la parte deberá manifestar su interés dentro de los citados diez (10) días de despacho, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR

Exp. No.: 000199 (No. Antiguo AH15-V-2000-000102)
AGS/AMA/sc.