REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
A la Sociedad Mercantil LEGEND INVESTMENT INC, domiciliada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, constituida ante la Notaria Quinta de Circuito según Escritura Nº 977, de fecha 05 de febrero de 1991, en la persona de sus apoderados judiciales abogados ENRIQUE ASCANIO FERNÁNDEZ y FERNANDO CACERES ARANDA, inscritos en el inpreabogado bajo los No. 41.248 y 50.873 respectivamente, en su carácter de parte actora y a los ciudadanos MIRO JUVENAL URTECHO CALDERON y ELIDA ROCIO ORIHUELA DE URTECHO, de nacionalidad peruana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.292.920 y 81.292.961, en la persona de sus apoderados judiciales abogados ARMANDO CARMONA GHERSI, LUIS MIGUEL OTERO AROCHA y FEDERICO CARMONA GHERSI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.658, 18.394 y 18.344 respectivamente, parte demandada, que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, este Juzgado por medio del presente cartel le notifica del avocamiento efectuado en fecha 15 de mayo de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con la advertencia que el presente cartel será fijado, tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como por este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de los diez (10) días de despacho y se tengan por notificadas a las partes del citado avocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el plazo a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los citados diez (10) días de despacho, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR.
Exp. No.: 000227 (No. Antiguo AH1A-V-2000-000153)
AGS/AMA/DR