REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de octubre de 2012.
202º y 154º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
A la sociedad mercantil Elite 2000 C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1999, bajo el Nº 7, tomo 313-A-Qto., en la persona de su defensora ad-litem, la ciudadana Eliana Maiz M., Venezolana, mayos de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.106, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.136, parte demandada en el presente juicio, por Cobro de Bolívares; que tiene incoado en su contra la Compañía Fabricato Textiles Fabritexca C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1992, bajo el Nº 30, tomo 115-A-Pro., este Juzgado por medio del presente cartel le notifica del avocamiento efectuado en fecha 04 de junio de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como por este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de los diez (10) días de despacho, y se tenga por notificada a la parte del citado avocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el plazo a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente al estado en que se encontraba. Asimismo, se dispone que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR.
Exp. No.: 000833(No. Antiguo ah16-M-2005-000029)
AGS/AMAB/ym