REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 25 de junio de 2012
Años 202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la empresa mercantil TRANSPORTE ANGEL V GUERRA C.A., empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 90, Tomo 18-A-Sgdo, y modificados sus estatutos según asientos inscritos en la prenombrada Oficina de Registro en fecha 29 de noviembre de 1984, bajo el Nº 44, Tomo 47-A Sgdo, y/o en la persona de sus apoderados judiciales MARIA T. SANTOS Y NELLY J. BAENA C, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.465 y 21.808, respectivamente, en su carácter de parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha incoado en contra de la VENEZOLANA DE SEGUROS, en el expediente signado bajo el número antiguo AH11-V-1993-000001 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 00020-12, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación, a los fines de hacerle saber de que en fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en su articulo 1 atribuir a este Despacho competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, asimismo en su articulo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCO en fecha 10 de mayo de 2012 al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el articulo 90, 174 y 233 de Código de Procedimiento Civil .
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.-
Exp. Nro. 00020-12
Exp. Antiguo: AH11-V-1993-00001
MMG/JGS/11.-