REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 27 de Junio de 2012
Años 202º y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FIANCA, C.A, domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1994, bajo el N° 07, Tomo 59-APro., posteriormente modificados sus Estatutos por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha diez de agosto de 1995, bajo el N° 10 tomo A N° 33, folios 61 al 64 en la persona de su presidente, ciudadano, HUMBERTO URDANETA PALMA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.358.296, Y A ESTE EN SU PROPIO NOMBRE, en su carácter de garante de las obligaciones contraídas. y/o en la persona de su apoderada judicial ciudadana ANGELA URDANETA DE RANGEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 13.406, , parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en su contra, CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao de Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de Agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social Corp Banca C.A., antes Banco Consolidado, C.A, consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal por fusión, por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A, Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera, Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta de autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, por resolución número 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su edición N° 36.778 del día 02 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 189-A-Pro., el día 7 de septiembre de 1999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 8 de Septiembre de 1999 y autorizada su transformación a Banco Universal por La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 261-99 de fecha 6 de Septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36784 de fecha 10 de septiembre de 1999 e inscrita en la citada oficina de Registro Mercantil bajo el N° 14, Tomo 196-A-Pro., el día 15 de septiembre de 1999, signado con el Numero de Expediente Antiguo AH14-V-1999-000008 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con el Nro. 000154-12 nomenclatura interna de este Juzgado, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación, a los fines de hacerle saber que en fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en su artículo 1 atribuir a este Despacho, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentran en estado de Sentencia Definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, asimismo en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y, a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ en esta misma fecha al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el articulo 90 de Código de Procedimiento Civil .
El presente Cartel de Notificación deberá publicarse en La Cartelera de este Tribunal.
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,

MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.-
Exp. Nro. 00154-12.
Exp. Antiguo: AH14-V-1999-000008.-
MMG/YJPM/9.-