REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes quince (15) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo la Una y Treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Amarilis Nieves Blanco; de la Abogada HERMILIA FAGUNDEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.404, en su caracter de Apoderada Judicial de la querellante funcionarial, ciudadana ZAIDA MERCEDES PAREDES REYES, titular de la cédula de identidad Nº 3.595.065, según poder, en cual cursa en copias certificas en la presente comisión en los folios 28 y 29, en la siguiente dirección: “Gobierno del Distrito Capital, ubicado en Edificio Rialto, Esquina de Monjas a Principal, piso 3, Oficina de Recursos Humanos Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas”, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por los abogados VICENTA LOPEZ MENDOZA, MARILENA GUANIPA ACOSTA y JAVIER GONZÁLEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.022, 29.791 y 86.535 respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZAIDA MERCEDES PAREDES REYES, antes identificada, contra El Gobierno del Distrito Capital, bajo el Expte.- Nº 3879 (nomenclatura de ése Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo) y habiéndose cumplido parcialmente con lo ordenado en la Sentencia dictada en fecha 23 de Septiembre del año 2.003, se hace constar que por error material en el mandato se señaló 23 de septiembre del 2003, cuando lo correcto es 25 de Septiembre del 2003, tal y como consta en las copias certificadas de la Sentencia in comento, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 del mes de Enero del año 2007, las cuales cursan en la presente Comisión del folio 10 al folio 19; se ordenó librar mandamiento de ejecución de la referida decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 110 y de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, que ordena: “(…) el pago de los sueldos dejado de percibir, desde su retiro hasta su reincorporación (…)”, el cual asciende a la cantidad de ciento dieciocho mil setecientos noventa y siete bolívares, con noventa y un céntimos (Bs.118.797,91) según experticia complementaria del fallo de fecha 19 de marzo de 2012, realizada por la Lic. THAIS COROMOTO NIEVES ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 5.000.834, en su carácter de experto contable, debidamente designada mediante auto de fecha 07 de agosto de 2012, por ante el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de ésta Circunscripción Judicial, para el cálculo correspondiente a los pagos ordenados a favor de la ciudadana ZAIDA MERCEDES PAREDES REYES, antes identificada, en su carácter de querellante funcionarial. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: ELSA SIVIRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.206.756, en su carácter de Jefa (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital; así mismo se le notifico a la ciudadana ELVIRA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.994, en su carácter de Coordinadota (E) de Jubilados Pensionaos y Pasivos Laborales, a quienes se les leyó el presente mandato para ponerlas en conocimiento de la misión del Tribunal Ejecutor, donde se ordena dar cumplimiento, a la Sentencia dictada en fecha 25 de septiembre del año 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante Sentencia de fecha 31 del mes de enero del año 2007, y siendo que dicha Sentencia fue cumplida parcialmente, solo en cuanto a la reincorporación al Cargo de la Ciudadana: ZAIDA MERCEDES PAREDES REYES, anteriormente identificada, la cual se efectúo el día 01 de febrero de 2008, por lo que se ordenó mediante mandato de fecha 07 de agosto de 2012, lo siguiente : “(…) el pago de los sueldos dejado de percibir, desde su retiro, es decir desde el 01 de enero del 2001 hasta su reincorporación del día 01 de febrero de 2008, (…)”, el cual asciende a la cantidad de ciento dieciocho mil setecientos noventa y siete bolívares, con noventa y un céntimos (Bs.118.797,91) según experticia complementaria del fallo de fecha 19 de marzo de 2012, realizada por la Lic. THAIS COROMOTO NIEVES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 5.000.834, en su carácter de experto contable, debidamente designada mediante auto de fecha 07 de agosto de 2012, por ante el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de ésta Circunscripción Judicial, para el cálculo correspondiente a los pagos ordenados a favor de la ciudadana ZAIDA MERCEDES PAREDES REYES, antes identificada, en su carácter de querellante funcionarial. En éste Estado las notificadas ciudadanas ELSA SIVIRA RODRIGUEZ y ELVIRA BRITO ampliamente identificadas, informan al Tribunal: “ Efectivamente nos damos por notificadas del traslado que efectúa el Juzgado Octavo 8vo de Municipio Ejecutor De Medidas del Area Metropolitana de Caracas en relación a la cancelación de los Pasivos Laborales correspondientes a la ciudadana ZAIDA MERCEDES PAREDES REYES, los cuales ascienden a la cantidad de ciento dieciocho mil setecientos noventa y siete bolívares, con noventa y un céntimos (Bs.118.797,91), en este sentido esta oficina de Recursos Humanos informa al Tribunal que en este momento no disponemos del presupuesto a los fines de costear este monto, no obstante el mismo será previsto para el próximo ejercicio Fiscal año 2013. Así mimo les solicitan a la apoderada Judicial de la querellada que le hagan llegar a esta oficina copias de todas las actuaciones de la presente comisión Nº 2384 (nomenclatura del Tribunal Ejecutor). En este estado toma la palabra la Abogada HERMILIA FAGUNDEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.404, en su caracter de Apoderada Judicial de la querellante funcionarial, ciudadana ZAIDA MERCEDES PAREDES REYES, y expone: Es obligatorio para el Organismo notificado incluir en el próximo Periodo Fiscal la partida correspondiente al pago que le corresponde a mi representado, de eso se trata de conformidad con La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal la medida de Ejecución Forzosa entendemos que en este momento no hay la disponibilidad presupuestaria. En virtud de lo cual solicito muy respetuosamente que se hagan los tramites necesarios ante la Oficina encargada de elaborar el presupuesto para el próximo año. Es Todo. Acto seguido, éste Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, habiendo dado cumplimiento al presente mandato, mediante la presente notificación del Gobierno del Distrito Capital en las personas de sus representantes ELSA SIVIRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.206.756, en su carácter de Jefa (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital; y la ciudadana ELVIRA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.994, en su carácter de Coordinadota (E) de Jubilados Pensionaos y Pasivos Laborales, quedando notificadas con sus firmas al pie de la presente acta, haciéndole la advertencia de que de no, dar cumplimiento con lo notificado tal y como se expresa en el presente mandato, sobre la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 25 de Septiembre del año 2.003, por el Tribunal Superior Tercero en Civil y Contencioso Administrativo de ésta Circunscripción Judicial y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 del mes de enero del año 2007, mediante la cual se acordó el pago a favor de la querellante funcionarial ZAIDA MERCEDES PAREDES REYES, antes identificada, es decir el pago de los sueldos dejado de percibir, desde su retiro, es decir desde el 01 de enero del 2001 hasta su reincorporación del día 01 de febrero de 2008, el cual asciende a la cantidad de ciento dieciocho mil setecientos noventa y siete bolívares, con noventa y un céntimos (Bs.118.797,91) tal y como lo establece la experticia complementaria; implicaría un Desacato a la Autoridad. Es Todo.- La Apoderada Judicial de la querellante funcionarial expone: Solicito a éste Tribunal Ejecutor proceda a devolver la presente comisión al comitente con sus resultas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado así mismo lo acuerda. Es todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las (03:30. p.m) hora de la tarde y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR








LAS NOTIFICADAS








LA APODERADA JUDICIAL DE LA QUERELLANTE








LA SECRETARIA TITULAR






COMISION Nº 2384.12
MCCM/anb