REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves (18) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada AMARILIS NIEVES BLANCO, de las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, Abogadas NINOSKA FEBRES y WUENDY RUIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.975 y 143.445 respectivamente, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y del Perito Avaluador, ciudadanos Carlos Rivas y Alfredo González, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.122, designados por éste Juzgado quienes estando presentes en este acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, en la siguiente dirección: “Un Local Comercial identificado como G-10, ubicado en el Mercado de pequeños comerciantes de Petare, situado en la carretea Petare-Guarenas, km1 (frente a la estación de Metro de Petare), Municipio Sucre del Estado Miranda”, a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, sigue el ciudadano JULIO MARTINEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.977.566 contra La JUNTA ADMINISTRADORA DEL MERCADO FERIA DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DE PETARE (SIPECO), en el Expediente Nº AP11-V-2012-000556.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, encontrándonos en el sitio, abiertas las puertas al público por ser un local comercial, fuimos atendidos por el ciudadano EUDIS ALBERTO ARIAS GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.228.271, quien dijo ser inquilino de dicho local, de igual forma se hicieron presentes los representantes de la Junta Administradora del Mercado Feria de Pequeños Comerciantes de Petare ( SIPECO), ciudadanos BEATRIZ MOLINARES y CARLOS CAMACARO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 12.136.464 y 6.289.154 respectivamente, quienes se les notificó y se les impuso de la misión del Tribunal, cumpliendo con el precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes y el debido proceso. Es todo.- Seguidamente el notificado le informo al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del local objeto de la presente medida son de su propiedad y que procede a su retiro y traslado a la siguiente dirección: Segunda Terraza Local O1-5 y O1-7, ubicado en el Mercado de pequeños comerciantes de Petare, situado en la carretea Petare-Guarenas, km1 (frente a la estación de Metro de Petare), Municipio Sucre del Estado Miranda. Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada hace ENTREGA MATERIAL al querellante, JULIO MARTINEZ MATUTE, suficientemente identificado, en la persona de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas NINOSKA FEBRES y WUENDY RUIZ, supra identificadas, del siguiente local Comercial: “identificado como G-10, ubicado en el Mercado de pequeños comerciantes de Petare, situado en la carretea Petare-Guarenas, km1 (frente a la estación de Metro de Petare), Municipio Sucre del Estado Miranda”, quienes lo reciben conformes en nombre de su representado, con las llaves de sus puertas principales. Es todo.- Acto seguido las Apoderadas Actoras, solicitan al Tribunal Ejecutor se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo solicitado por las Apoderadas Actoras, en éste mismo acto acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Comitente. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Da por terminado el acto siendo las (12:16 m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
Las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora
El Notificado
Los Representantes de la Junta Administradora
Representante de la
Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Titular
Comisión: 2390.12
MCCM/anb