REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes (02) de octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada AMARILIS NIEVES BLANCO, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado JUAN CARLOS ANATO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.152, en la siguiente dirección: “ Consultorio y Sala de Examen Numero Uno (1) del consultorio distinguido con el Nº 508, situado en el piso 5, del Centro Clínico Profesional Caracas, ubicado en la Avenida Panteón de San Bernardino en esta Ciudad de Caracas”, a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble supra identificado a la parte actora ciudadanos RAFAEL DAVID GOTTENGER BERCOVIC y EMANUEL E. GOTTENGER BERCOVIC, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-7.683.091 y V-6.240.788 respectivamente, así como el EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (14.256,oo), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda por un monto de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.584,oo). En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.7.920,oo) cantidad que comprende el valor de lo demandado más las costas prudenciales calculadas por el Tribunal de la causa; medidas estas decretadas por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos RAFAEL DAVID GOTTENGER BERCOVIC y EMANUEL E. GOTTENGER BERCOVIC, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.683.091 y V-6.240.788 respectivamente contra la ciudadana GRACE GIESEN, titular de la cédula de identidad N° V-6.558.090, en el Expediente N° AP31-V-2011-002555.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, fuimos atendidos por el ciudadano Ronald Mariano Ramón Linarte, titular de la cédula de identidad Nº V-14.745.738, quien dijo ser arrendatario del otro consultorio compartido, del inmueble donde nos encontramos constituidos, a quien se le notifico y se le impuso de la misión del Tribunal, procediendo a abrir la puerta principal, que da acceso al local objeto de la presente medida de Entrega Material. Inmediatamente en el lugar donde se encuentra este Tribunal Ejecutor constituido para la practica de la medida, recorridas como fueron todas sus áreas evidenciándose que se encuentra libre de personas mas no de bienes, encontrándose en el consultorio Nº 1: un (01) escritorio, dos (02) sillas y en la Sala de Examen Nº 1, una (01) camilla ginecológica, todos con las mismas características señaladas en el inventario anexo al contrato de arrendamiento, el cual cursa en la presente comisión al folio 14. En éste estado este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento de la misión encomendada procede hacer formalmente la ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA, del bien inmueble, identificado como un “Consultorio y Sala de Examen Numero Uno (1) del consultorio distinguido con el Nº 508, situado en el piso 5, del Centro Clínico Profesional Caracas, ubicado en la Avenida Panteón de San Bernardino en esta Ciudad de Caracas” a la persona del Apoderado Judicial Actor abogado JUAN CARLOS ANATO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.152, quien lo recibe en este mismo acto conforme en nombre de sus representados, ciudadanos RAFAEL DAVID GOTTENGER BERCOVIC y EMANUEL E. GOTTENGER BERCOVIC, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.683.091 y V-6.240.788 respectivamente. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “ Me reservo el derecho de Embargar Ejecutivamente en otra oportunidad previa solicitud e igualmente requiere al Tribunal que la presente Comisión sea devueltas con sus resultas al Tribunal de la causa. Es Todo. En este estado este Tribunal comisionado, vista la solicitud del Apoderado Judicial de la parte Actora así mismo lo acuerda. Es Todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se acuerda dar por terminado el acto siendo las doce y treinta (12:30pm) horas de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular


El Apoderado Judicial de la Parte Actora


El Notificado

La Secretaria Titular

Comisión: 2347-12
MCCM/anb