REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Amarilis Nieves Blanco, de la ciudadana MATILDE ELENA IBARRA MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.301.483, debidamente asistida por la abogada ANDREINA IBARRA MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.565, en la siguiente dirección: “Agencia Principal del Banco Provincial” ubicada en El Centro Financiero Provincial, San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida Ejecutiva de Embargo sobre cualquier bien ubicado en la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana d Caracas, propiedad del ciudadano MANUEL ENRIQUE VAN DER DIJS FLORES, suficientes hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.6.800,10), que es el monto adeudado por el obligado por concepto de mensualidades atrasadas y no canceladas y por deuda escolar; asimismo, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DE DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, cada una a razón de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.585,00) que equivalen a TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.040,00) a fin de garantizar el pago mensual de dicha obligación. Si el embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero, estas deberán cubrir la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 44.840,00), si se embargaren bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado esto deberán cubrir hasta el doble de dicho monto mas las costas de la ejecución prudencialmente calculadas, decretadas y ordenadas por el Juzgado Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Tribunal Segundo (2do) de Primera (1era) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MUNUTENCION incoado por la ciudadana MATILDE ELENA IBARRA MIRABAL contra MANUEL ENRIQUE VAN DER DIJS FLORES donde se acordó el EMBARGO EJECUTIVO y PREVENTIVO, Expte. Nº AP51-V-2010-020101.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: MARIA GUDIÑO DE BORGES, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.894.139, en su carácter de Supervisora de Gestión Administrativa de Oficina, de la referida Institución Bancaria.- En éste estado la ejecutante ciudadana MATILDE ELENA IBARRA MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.301.483, debidamente asistida por la abogada ANDREINA IBARRA MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.565 expone: “Procedo en este acto a señalar para ser Embargado Ejecutivamente la Cuenta Corrientes Nº 0108-0076-520100106226, perteneciente al ciudadano MANUEL ENRIQUE VAN DER DIJS FLORES, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.6.800,10), y que es el monto adeudado por el obligado por concepto de mensualidades atrasadas y no canceladas, y por deuda escolar; e igualmente a Embargar Preventivamente por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.040,00) correspondiente a las DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS relativas a los pagos de mensualidades escolares, por la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.585,00) cada una. Y a Embargar Preventivamente hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 44.840,00). CANTIDADES TODAS ESTAS DEBIDAMENTE SEÑALADAS EN EL PRESENTE MANDATO ORDENADAS POR EL TRIBUNALDE LA CAUSA. Acto seguido la notificada antes identificada expone: “Informo al Tribunal que la cuenta Nº 0108-0076-520100106226 correspondiente al ciudadano MANUEL ENRIQUE VAN DER DIJS FLORES C.I. Nº 11.724.262, se encuentra inmovilizada y con un saldo deudor. Es Todo.- En este Estado la Ejecutante MATILDE ELENA IBARRA MIRABAL, debidamente asistida de su Abogada ANDREINA IBARRA MIRABAL, ambas suficientemente identificadas, vista la información suministrada por la notificada, solicitan al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar las medidas Ejecutivas y Preventivas acordada por el Tribunal de la Causa y solicita se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Comitente. Es todo.- Visto lo solicitado por la Ejecutante, debidamente asistida, el Tribunal Ejecutor así mismo lo acuerda. Es todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las Tres y Treinta (3:20 p.m.) horas de la tarde.- Terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Titular.-



La Notificada

La Parte Actora Ejecutante


Abogada Asistente


La Secretaria Titular
Comisión: 2382-12.
MCCM/anb