REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada AMARILIS NIEVES BLANCO; de la querellante funcionarial, ciudadana KELLY POZO BONILLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.605.856, debidamente asistida por el abogado ROBER ELIAS CARDENAS CASTILLO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.752, en la siguiente dirección: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, Dirección General de la Oficina Recursos Humanos, adscrita al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), ubicada en el piso 5, del Edificio Sede del mencionado Ministerio, Avenida Urdaneta Municipio Libertador Distrito Capital, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL, incoado por la querellante ciudadana KELLY POZO BONILLA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, bajo el Expte.- Nº 2382-09 (nomenclatura de ése Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo del A.M.C.) donde se ordenó librar Mandamiento de Ejecución Forzosa, de la sentencia dictada en fecha seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2009) y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), la cual declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso contencioso funcionarial …” “….en consecuencia:
1. Se anula el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 79, de fecha 26 de septiembre de 2008, por medio del cual se le destituye a la querellante de cargo de Escribiente I, adscrita a la Notaria Pública Primero de Puerto La Cruz, por estar incursa en la causal de destitución contenida en el numeral 9º del articulo 89 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
2. Se ordena la reincorporación al cargo que detentaba la querellante para el momento de su ilegal destitución. Esto es Escribiente I, adscrita a la Notaria Publica Primero de Puerto La Cruz.
3. Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de su destitución, hasta su efectiva reincorporación…”. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Lic. RAMON LOPEZ LLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.117, en su carácter de Director de Recursos Humanos, la Abg. MARIA RANIOLO, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.684.295, en su carácter de Consultora Jurídica (E) de la Oficina de Consultaría Jurídica, y de los abogados WILLIAM MONTAÑEZ y GISEL MUESES C.I. Nros. 11.558.887 y 18.185.947, en su carácter de abogados sustanciadores de la Oficina de Recursos Humanos, todos adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a quienes se les leyó el presente mandato para ponerlos en conocimiento de la misión del Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, donde se ordena dar cumplimiento, a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2.009) y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), la cual declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso contencioso funcionarial …” “….en consecuencia:
1. Se anula el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 79, de fecha 26 de septiembre de 2008, por medio del cual se le destituye a la querellante de cargo de Escribiente I, adscrita a la Notaria Pública Primero de Puerto La Cruz, por estar incursa en la causal de destitución contenida en el numeral 9º del articulo 89 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
2. Se ordena la reincorporación al cargo que detentaba la querellante para el momento de su ilegal destitución. Esto es Escribiente I, adscrita a la Notaria Publica Primero de Puerto La Cruz.
3. Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de su destitución, hasta su efectiva reincorporación…”. Es Todo.- En éste Estado el notificado Lic. RAMON LOPEZ LLANOS, C.I. Nº 6.244.117, en su carácter de Director de Recursos Humanos, de esta Institución donde nos encontramos constituidos, informa al Tribunal: “ Nos damos por notificados de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo del Area Metropolitana de Caracas de fecha 06 de octubre de 2009. A los fines de dar cumplimiento al pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de la destitución de la querellante, hasta su efectiva reincorporación, para lo cual solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor un tiempo de treinta (30) días hábiles, tanto para ubicar el cargo vacante como para realizar las gestiones administrativas y disponibilidad presupuestaria, destinadas al pago de los salarios caídos. Es Todo. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por el Director de Recursos Humanos Lic. RAMON LOPEZ LLANOS, adscrito al SAREN, suficientemente identificado, concede el lapso requerido a los fines de dar cumplimiento al presente mandato Contencioso Administrativo.”. Es Todo.- Acto seguido, éste Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, habiendo dado cumplimiento al presente mandato, mediante la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, en las personas de sus representantes, ciudadanos: Lic. RAMON LOPEZ LLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.177, en su carácter de Director de Recursos Humanos, la Abg. MARIA RANIOLO, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.684.295, en su carácter de Consultora Jurídica (E) de la Oficina de Consultoría Jurídica, y de los abogados WILLIAM MONTAÑEZ y GISEL MUESES C.I. Nros. 11.558.887 y 18.185.947, en su carácter de abogados sustanciadores de la Oficina de Recursos Humanos, todos adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, quedando notificados con sus firmas al pie de la presente acta, haciéndoles la advertencia de que de no dar cumplimiento con lo notificado tal y como se expresa en el presente mandato, sobre la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2.009) y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), a favor de la ciudadana KELLY POZO BONILLA, antes identificada, en los mismos términos expresados en el párrafo que antecede, implicaría un Desacato a la Autoridad. Es Todo.- La querellante funcionarial KELLY POZO BONILLA, debidamente asistida de su abogado ROBER ELÍAS CARDENAS, ambos suficientemente identificados, solicita a éste Tribunal Ejecutor proceda a devolver la presente Comisión al Tribunal Comitente con sus resultas. De seguidas éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la querellante debidamente asistida de abogado, así mismo lo acuerda. Es todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las (01:30.p.m) hora de la tarde y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR





LOS NOTIFICADOS







LA QUERELLANTE



SU ABOGADO ASISTENTE,






LA SECRETARIA TITULAR


COMISION Nº 2381-12
MCCM/anb