REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Junio de 2012
202° Y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A los ciudadanos DOUGLAS ADSONY QUERALES CORDERO y/o ANA CAROLINA ROJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 40.671 y 31.911, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la firma Unipersonal de NUMAN RAMON MEDINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad 4.017.293, en su carácter de propietario de la firma Unipersonal denominada “ORGANIZACIÓN MUSICAL EL GRAN CARIBE, ESTILO Y JUVENTUD”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de septiembre de 1986, bajo el Nº 155 Tomo 1-B, parte actora, que con motivo del juicio que por REGISTRO DE MARCA (exp. Nº AH13-M-1999-000019), sigue en contra de los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS MEDINA y PEDRO RAMON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.842.851 y 1.821.224 respectivamente, éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante el cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
EXP. Nº 12-0108 (ITINERANTE)
Asistente que realizo la actuación: Corina Martínez