REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 04 de Mayo de 2012
201° Y 152º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A los ciudadanos HUGO BARRIOS y MARIA ACEVEDO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.038.312 y V-7.895.146, respectivamente, por si o por medios de cualquiera de sus apoderados judiciales abogados JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, SULIMA BEYLOINE, ANA CECILIA SILVA, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ ORTA, LUISA ORSINI, EVA VELASQUEZ, MERCEDES RUIZ, ALEXI HAYEK, JOSE DANIEL SANCHEZ y JESUS FERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo, los números 11.302, 7.724, 30.067, 36.068, 71.191, 31.059, 57.926, 80.768, 72.853, 33.027, 43.756, 96.390 Y 84.858, respectivamente que con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (exp. Nº AH11-M-2004-000051 (EXP. Nº 12-0494 INTINERANTE), sigue en su contra ALFAJUL R.E, S.A, domiciliada en Panamá, cuyo pacto social original se encuentra inscrito en el Registro Público de Panamá, el 16 de febrero de 2000, a la ficha 375051, Documento Nº 77698 de la Sección de Micropelículas (Mercantil), éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante el cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se le tendrá por notificado. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



CESAR HUMBERTO BELLO
Asistente que realizo la actuación: Corina M.-
EXP. Nº 12-0494