REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 28 de Septiembre de 2012
201° Y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Sociedad de Comercio INVERSIONES SOBREYIT, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de febrero de 1994, bajo el Nº 2, Tomo 35-A Sgdo, ultima reforma, inscrita por ante la nombrada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 19 de Noviembre de 1997, anotado bajo el Nº 33, Tomo 535-A Sgdo., en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados, HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO, EDUARDO RAMÍREZ MEZA, CARMEN ELISA RODRIGUEZ ADMS Y PATRICIO RICCI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs 11.784, 12.410, 11.928 y 69.120 respectivamente; que con motivo del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA (Exp. Nº AH16-M-1999-000009), que sigue en su contra la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO








EXP. Nº 12-0368
CHB/EG/Dennys