REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 28 de Septiembre de 2012
201° Y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Sociedad Mercantil W.J.S. DISEÑOS Y PROYECTOR II, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 71-A Sgdo., y/o en la persona de su Defensor Judicial, RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el Nº 36.306, (parte demandada) la cual no constituyo Domicilio Procesal; y a la Sociedad Aseguradora SEGUROS MERCANTIL C.A. antes CENTRAL DE SEGUROS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, cuyo cambio de denominación fue inscrito también en ese mismo Registro, el 18 de Enero de 1989 bajo el Nº 61, Tomo 14-A Sgdo., y/o en la persona de su Apoderado Judicial, GUSTAVO VIVAS LOPEZ, inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el Nº 17.265 (parte codemandado); que con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (APELACION) (Exp. Nº AH18-R-2003-000015), que sigue en su contra la Sociedad Mercantil C.A. METRO DE CARACAS, éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO




EXP. Nº 12-0410
CHB/EG/Dennys