REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153°

Visto el cómputo que antecede y la diligencia de fecha 3 de agosto de 2012, presentada por el abogado OSWALDO FUENMAYOR FEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.671, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano NICOLAS RUBINO PINTO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2012, este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 3 de agosto de 2012, por el apoderado judicial del demandado ciudadano NICOLÁS RUBINO PINTO, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 1º de agosto de 2012 y agotado el día 28 de septiembre de 2012, inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia definitiva, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de noviembre de 2011, por el abogado ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO en su carácter de apoderado judicial del accionado AUGUSTO DE OLIVEIRA CRUZ, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó revocada con la motivación allí expuesta, sin lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano NICOLÁS RUBINO PINTO contra el ciudadano AUGUSTO DE OLIVEIRA CRUZ, con imposición de costas a la parte demandante, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el juicio por resolución de contrato de arrendamiento fue interpuesto en fecha 25 de febrero de 2010, y la parte accionante estimó la acción en la cantidad de Doscientos Un Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 201.428,64), observándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en sesenta y cinco Bolívares (Bs. 65), por lo que la estimación de la demanda ejercida es de 3.098,90 unidades tributarias, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 195.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía; motivo por el cual este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial del demandante. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veintiocho (28) de septiembre de 2012.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, Primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 213-12, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


























Expediente N° 11-10686
AMJ/MCF/jacf.-