REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil SEAPORT AGENCIES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 04 de julio de 2003, bajo el número 43, Tomo 87-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE Ciudadanos VICTOR JOSÉ BADELL NAVARRETE, CARMEN ROSA LANDAETA PALACIOS y EDYLMAR DEL VALLE LACOURT TRILLO, abogados en ejercicio de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 73.672, 88.772 y 180.114, respectivamente.-
PARTE INTIMADA: Ciudadano MICHAEL ANTHONY ROBERTS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.723.493.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: De las actas procesales remitidas a este Juzgado, no se aprecia que la parte demandada constituyera representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: Nº 13.956/AP71-R-2012-000385.-
-II-
Encontrándose la causa en el estado de que las partes presentaran sus informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Que mediante diligencia presentada en la Secretaría de este Juzgado Superior, el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), las abogadas CARMEN ROSA LANDAETA PALACIOS y EDILMAR LACOURT CASTILLO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte intimante, manifestaron lo siguiente:
“…En fecha 26 de septiembre de 2012, participamos al Tribunal a quo que en nombre de nuestra representada SEAPORT AGENCIES, S.A., parte actora en el presente juicio, recibimos, en esa misma fecha, es decir, dentro del lapso de diez (10) días establecidas en el Decreto de Intimación de fecha 4-7-2012, del ciudadano MICHAEL ROBERTS MARQUEZ, parte demandada e intimada en el presente juicio y plenamente identificado en autos, el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, inclusive honorarios profesionales de abogadas y costos del juicio. Participación que hacemos a usted, en virtud de que dado que con el pago antes mencionado el demandado nada adeuda a nuestra representada, la continuación de la tramitación del presente juicio resulta a todas luces inoficiosa…”

Ahora bien, se aprecia en el presente caso:
Que como quiera que la representación judicial de la parte intimante, manifestó al Tribunal, en la diligencia parcialmente transcrita, que el intimado ciudadano MICHAEL ROBERTS MARQUEZ, el día veintiséis (26) de septiembre del año en curso, pagó todos y cada uno de los conceptos que le fueron intimados, según Decreto Intimatorio dictado por el Juzgado de la causa, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012); y, en consecuencia nada le adeudaba a su representada el mencionado ciudadano, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales correspondientes. Líbrese oficio.-
En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
Exp.13.956/AP71-R-2012-000385.-