REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos ROBERTO BETANCOURT AROCHA y TIBISAY GERMANIA LUGO DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números 7.683.160 y 7.662.562, respectivamente.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 31.293, 5.084 y 89.354, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OMAR JOSÉ MILANO BELLO y FLORINÉS MEDINA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números 10.629.201 y 11.354.318, respectivamente.- REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YANEIRA COROMOTO WETTER MENESES, VICTOR ROBAYO DE LA ROSA, LUIS ENRIQUE TORRES, ANA ISABELLA RUÍZ GUEVARA y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.497, 10.933, 60.139, 17.926 y 26.408, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.-
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Expediente: Nº 13.991/AP71-X-2012-000046.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, el día seis (06) de agosto de dos mil doce (2012).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), el día primero (1º) de octubre de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 389-2012 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la señalada Unidad Receptora de .
En fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), se recibió oficio No. 0042-2012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos OMAR JOSÉ MILANO BELLO y FLORINÉS MEDINA MARTÍNEZ contra los ciudadanos OMAR JOSÉ MILANO BELLO y FLORINÉS MEDINA MARTÍNEZ, había sido redistribuida en fecha veintiséis (26) de septiembre del año en curso, correspondiéndole a este Juzgado Superior el conocimiento del mismo.-
El día diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2.012), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 389-2012, del cual consigno la copia debidamente recibida, el día nueve (09) de de octubre del año en curso.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta del día seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), comparece la suscrita MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: que en esta misma fecha, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2011-000606 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, siguen los ciudadanos ROBERTO BETANCOURT AROCHA, contra los ciudadanos OMAR JOSÉ MILANO BELLO y FLORINÉS MEDINA MARTÍNEZ. Ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 21 de junio de 2012 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 20 de junio de 2011, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del uno (01) al diecisiete (17), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veinte (20) de junio de dos mil once (2011), pronunciada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA siguen los ciudadanos OMAR JOSÉ MILANO BELLO y FLORINÉS MEDINA MARTÍNEZ contra los ciudadanos OMAR JOSÉ MILANO BELLO y FLORINÉS MEDINA MARTÍNEZ de la cual se aprecia el pronunciamiento emitido por parte de la Juez inhibida, en el asunto antes mencionado, tal como lo indicó en su acta del día seis (06) de dos mil doce (2012).
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con la copia certificada de la sentencia antes señalada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó la precitada Juez en acta de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juzgado Superior Octavo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que el conocimiento de la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla a este Juzgado Superior, no se hace necesario ninguna notificación adicional. Líbrese oficio.-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), por la Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN.-
Líbrese el oficio acordado en esta decisión al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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