REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Octubre de 2.012.
Años 202º y 153º
Vista la diligencia presentada en fecha 13/08/2012 suscrita por el abogado en ejercicio RUBEN MAESTRE WILLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.713, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESCRITORIO INMOBILIARIO PLAZA 10, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1990, bajo el Nº 24, Tomo 57-A Sgdo., mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 08 de agosto de 2.012, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuso la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil ESCRITORIO INMOBILIARIO PLAZA 10, C.A.; éste Juzgado Superior aprecia que el recurso de casación anunciado por la parte demandada, fue anunciado en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 10 de agosto de 2.012, y venció el día 22 de octubre de 2.012, ambas fechas inclusive; evidenciándose que el recurso de casación anunciado por la parte demandada, fue ejercido el segundo (2º) de los diez (10) días de despacho, de que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual, el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En el caso de autos, la decisión recurrida en casación es una sentencia definitiva dictada en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento, en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al haberse modificado la recurrida en el punto concerniente a los intereses de mora sobre las cantidades correspondientes a las mensualidades condenadas a pagar; y parcialmente con lugar la demanda, al no haberse acordado la indexación de las cantidades reclamadas; la cual fue conocida por éste Juzgado Superior en reenvío; por lo que según el criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala de Casación Civil, mediante sentencia Nº RH-00713 de fecha 26 de septiembre de 2.006, expediente No. AA20-C-2004-000959, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en la cual se estableció que las decisiones de reenvío quedan excluidas de la revisión del requisito de la cuantía para su admisibilidad, ya que éste será examinado sólo en la primera oportunidad en que se interponga la demanda.
En consecuencia, aplicando la jurisprudencia anteriormente señalada, al caso bajo estudio, se concluye que no es necesario revisar el requisito de la cuantía, lo cual conlleva a declarar la admisibilidad del recurso de casación anunciado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el Abogado en ejercicio RUBEN MAESTRE WILLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.713, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 08 de agosto de 2.012, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento interpuso la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil ESCRITORIO INMOBILIARIO PLAZA 10, C.A.
Como consecuencia de la admisión del recurso interpuesto, se ordena la inmediata remisión del expediente No. AC71-R-2009-000028, mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En la misma fecha, 24 de octubre de 2012, se registró y publicó el presente fallo, siendo las 02:30 p.m.; y se libró oficio Nº 2012-352, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
RDSG/AML/gmsb.
EXP. Nº AC71-R-2012-000028.