REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
PARTE ACTORA: LUMETAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30.10.1986, Bajo el Nº 76, Tomo 26-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.460.
PARTE DEMANDADA: SOLOSON IMPORT C.A., de este domicilio e inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01.03.1993, bajo el Nº 14, Tomo 72-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado HERNAN RAFAEL RAUSEO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.609.
EXPEDIENTE: 10329
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 14.12.2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO I
NARRATIVA
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 02.04.2012, efectuado por este Juzgado Superior (distribuidor de turno para la fecha), la apelación efectuada del auto de fecha 14.12.2011, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual admitió la cita en saneamiento.
Apelado como fue el auto de fecha 14.12.2011, mediante auto de fecha 24.02.2012, el Juzgado A-quo oyó la apelación en un solo efecto. En ésta misma fecha se libró oficio al Juzgado Distribuidor Superior de Turno.
En fecha 11.04.2012, esta Alzada fijó el décimo (10º) de despacho siguiente a la presente para que las partes consignen los informes respectivos en el presente expediente.
Por auto de fecha 04.05.2012, se libró oficio al Juzgado aquo a los fines que remitan a la mayor brevedad posible copia certificada del auto apelado previa petición de la parte apelante.
En fecha 23.05.2012, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de observaciones.
Por auto de fecha 04.06.2012, se difirió el acto para dictar sentencia para dentro de treinta días siguientes a la fecha.
En fecha 06.06.2012, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de alegatos.
CAPÍTULO II
DEL AUTO APELADO DE FECHA 14.12.2011
En fecha 14.12.2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto, bajo los siguientes términos:
“Visto el escrito de contestación de la demanda que antecede suscrito en fecha 1 de Noviembre de 2011, por el ciudadano Hernán Rafael Rauseo Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.365 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.609 sociedad mercantil SOLOSON IMPORT C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de Marzo de 1993, bajo el Nº 14, Tomo 72-A Sgdo, así como el escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2011 por los ciudadanos KENETH ENRIQEU SCOPE LEAL y ROSE MARY OROPEZA DE SCOPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.232.025 y 1.687.176, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 20.460 y 14.367, en su carácter de apoderado judicial de LUMETAL C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de Octubre de 1986, Bajo el Nº 76, Tomo 26-A en el cual solicita sea declarada insadmisible la cita en saneamiento pedida por la parte actora, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO EXTERIOR C.A., a fin de que se aclare la condición y estatus del cheque Nº 0115-0080-92-0800769742 librado a favor de la sociedad mercantil LUMTAL C.A., por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 180.539.17.) pagado bajo las modalidades de la apertura de un cuenta corriente a favor de la demandante LUMETAL C.A., mediante compulsa que a tal efecto se acuerda librar, a objeto de que comparezca pro antes este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a la constancia en autos de su citación, a objeto de que de contestación a al cita en saneamiento propuesta u oponga las defensas que creyere pertinentes tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 pm., según lo previsto en los artículos 382 y 383 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, el Tribunal suspende el curso de la causa principal por un término de noventa (90) días continuos siguientes a la última notificación que de las partes se hará del presente auto, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Advirtiéndose que si no se propusiere nuevas citas, la causa seguirá su curso al día siguiente a la última contestación, aunque el término anterior no hubiere vencido quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas, según lo previsto en el primer aparta del artículo 386 eiusdem. Así se decide. Líbrese compulsa, oficio y copias certificadas.”
CAPITULO III
MOTIVA
Este Tribunal Superior previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen al presente caso, observa lo siguiente:
Como punto de partida, se evidencia que las partes presentaron escritos de observaciones (parte demandada) y escrito de alegatos (parte actora), fuera del décimo (10º) día de despacho siguiente para la presentación de los informes, ahora bien, de una revisión a las actas procesales de la presente incidencia y del cómputo practicado por este Juzgado in limine litis, se evidencia que desde el auto de fecha 11.04.2012, exclusive, hasta el día 07.05.2012, inclusive, transcurrieron los siguientes días a saber: en el mes de abril: 13, 16, 18, 20, 23, 25, 27; en el mes de mayo 02, 04 y 07; cumpliéndose de esta manera el término fijado en el auto antes señalado, siendo que los escritos fueron presentados en fecha 23.05.2012 y el 06.06.2012, respectivamente, verificándose que se encuentran fuera del término, razón por la cual dichos escritos se encuentran extemporáneos por tardío y así se declara.
Como segundo punto, respecto al auto de admisión de la cita de saneamiento objeto de apelación considera esta alzada que, por analogía se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al oren público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos…”.-
Ahora bien, en vista que el Tribunal aquo admitió la referida cita de saneamiento, cabe precisar que mal podría la parte apelante ejercer el recurso de apelación sobre un auto de admisión por cuanto en el artículo antes transcrito, solo establece ejercer dicho recurso si fuere negado la admisión –admisión de la cita de saneamiento-, razón por la cual es por lo que será declarado sin lugar la apelación en el dispositivo del presente fallo y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte apelante, en contra del auto dictado en fecha 14.12.2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado en fecha 14.12.2012, en la cual el Tribunal aquo admitió la demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012. Año 202º y 153º.
EL JUEZ,
VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
RICHARS DOMINGO MATA
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº 10329.-
EL SECRETARIO,
RICHARS DOMINGO MATA