PARTE ACCIONANTE: Maria del Pilar Quintillan Moran, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula identidad Nº 4.774.861, en nombre y representación Inversiones Esclusa, C.A, compañía de comercio domiciliada en caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1990, bajo el Nº 5, Tomo 2-A

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado, Humberto F. Azpurua Gasperi, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 1.855.

ACCIONADA: Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: 10327

ACCIÓN: AMPARO CONSTITUCIONAL


Se inició el presente procedimiento por solicitud de amparo constitucional presentado en fecha 30 de marzo de 2012, ante el Juzgado Superior Distribuidor de Turno, en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal Superior, recibiéndose los autos en fecha 02 de abril de 2012.
De la revisión minuciosa practicada a la presente solicitud de amparo, se puede observar que desde la fecha de entrada del presente expediente la parte accionante no ha comparecido a los fines de gestionar el recurso de amparo introducido. De ello debe entenderse que ha transcurrido más de seis (06) meses.
Con respecto a esta situación de hecho, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de junio de 2001, caso Silvio Alterio:
“…La institución de la perención de la instancia, debe funcionar en el proceso de amparo, cuando en su fase inicial se le exige al autor una actividad, y éste no la cumple (así sea porque no se le notifica, o no le puede notificar), o porque no concurre voluntariamente a revisar el amparo que incoó y a activarlo, lo que demuestra que su interés ha decaído…(…)…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra…(…)…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión...”

En el caso bajo examen, no hubo una intervención voluntaria de la accionante con el objeto de revisar el amparo interpuesto y de activarlo en un tiempo prudente, resultando una situación análoga a la que dio origen a la decisión antes transcrita, por lo que le es aplicable la declaratoria de su terminación, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción. ASÍ SE ESTABLECE.


DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los diecinueve (19) días del me octubre del 2012. Año 202º y 153º.
EL JUEZ,

VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA.
En la misma fecha, siendo las (2:00 PM), se publicó y registró la anterior sentencia, como está ordenado, en expediente N° 10327.-
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA.