REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 26 DE OCTUBRE DE 2012.-
Años 202° Y 153°

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesta por el abogado Manuel Pérez Ramos, e inscrito en el Inpreaboagdo bajo el Nº 10.814, actuando en su carácter Judicial de los ciudadanos Yasmine Pérez Zamora y Javier Eduardo Gelada López, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos. 14.745.135, 11..307.959; a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio Nº 58-12 de fecha 23 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7, Rubi Ctra. Sant Cugat, 18, Rubi, Barcelona, España; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°). En consecuencia, se Admite dicha solicitud. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público.-
El Juez

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata


VGJ/RM/kl.
Exp. AP71-S-2012-000030