REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. 8771

PARTE ACTORA: Constituida por las ciudadanas: ELENA MARGARITA HAUBOLD AREVALO y EMMY BEATRIZ HAUBOLD de PAEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.3.184.224 y 3.184.225, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ y OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.569 y 29.424, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MINERVA I C.A., de este domicilio, inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según asiento Nº 71, de fecha 17 de Junio de 1993, inserto en el Tomo 127-A-Pro, de los Libros llevados por esa Oficina Registral.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO JOSE VARGAS y ELENA ANDREA VARGAS REQUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.558 y 149.132, en el mismo orden.-
MOTIVO: DESALOJO.
En fecha 25 de Octubre de 2012, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Sin Lugar la apelación interpuesta, Confirmando el fallo recurrido, y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 25-07-2012.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 17-10-2012, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 25-07-2012 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 25-07-2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Diecinueve (19) de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI NELLY B. JUSTO.

En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8771