REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 31 de octubre del 2012.
AÑOS: 202° y 153°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 24 de octubre del 2012, suscrita por el abogado CÉSAR ROMERO, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente ciudadana MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, mediante la cual renunció a la apelación interpuesta en fecha 04 de junio del 2012, contra la sentencia de fecha 28 de mayo del 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
(Énfasis de este juzgado).
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa a los folios 11 al 12 ambos inclusive y sus vueltos, original del poder otorgado por la ciudadana MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de tercero interviniente, donde faculta al abogado arriba señalado, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos expuestos, con motivo de la TERCERÍA seguida por la ciudadana MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. Se da por consumado dicho acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha, 31/10/2012, siendo las 3:20 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-R-2012-000208/6.355.
MFTT/EMLR/maira.-
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