REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de 2011
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-001631
SOLICITANTES: GLENIS ADELINA TAMI SEGOVIA y NOEL BAEZ FORERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 23 de febrero de 2011, por los ciudadanos GLENIS ADELINA TAMI SEGOVIA y NOEL BAEZ FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V.-9.480.369 y V.-10.545.004, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NORBI MORALES MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.5556; solicitando al Tribunal de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declarase la disolución del vinculo matrimonial de los solicitantes, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N°. 146.
Se admitió la solicitud el día 28 de febrero de 2011, ordenándose la notificación del Ministerio Publico, a los fines de que expusiera lo conducente a lo relacionado a la presente solicitud. Así se observa que la única actuación de los solicitantes está circunscrita a la fecha en que introdujeron la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados, este Juzgado presume que ya los solicitantes no están interesados en proseguir con la presente solicitud, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la misma.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes, quienes no comparecieron a impulsar la notificación del Fiscal Ministerio Publico. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de octubre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha y siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Daniel.-