REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: AP31-S-2011-001707
SOLICITANTE: ROXANA CAMACHO LOPEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 25 de febrero de 2011, por la ciudadana ROXANA CAMACHO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-15.615.950, debidamente asistida por la abogada OLMARY LARREA OLALLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.080; solicitando al Tribunal se le declare Titulo Supletorio sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno ubicado en el Barrio Vista Hermosa, Parte Baja, Sector El Estadio, Callejón Ayacucho, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Se admitió la solicitud el día 28 de febrero de 2011, fijándose el 28 de marzo de 2011, a partir de las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, para que tuviera lugar la evacuación de los testigos, los cuales comparecieron en dicha fecha. Así se observa que la última actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en proseguir con la presente solicitud, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la misma.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para que tuviera lugar la evacuación de los testigos en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de octubre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha (11-10-2012), y siendo las (11:35 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Daniel

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al asunto Nº AP31-S-2011-001707, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROXANA CAMACHO LOPEZ. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, once (11) de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


VRCH/Daniel.-








-.Se dictó sentencia mediante la cual se dio por terminada la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROXANA CAMACHO LOPEZ.-