REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N° AP31-S-2011-002091.
SOLICITANTE: NIDIA MARIELA ZAMORA ACOSTA DE LÓPEZ.
SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana NIDIA MARIELA ZAMORA ACOSTA DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.223.397, asistida por el abogado Rolando Venegas Calderón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.002, en fecha 10 de marzo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitando se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría, y posteriormente se declarase TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías construidas por ella.
Se le dio entrada a la solicitud el día 23 de marzo de 2011, fijándose oportunidad para el 11 de abril de 2011, a las 09:00 a.m., para que comparecieran los testigos que presentaría la solicitante.
El 11 de abril de 2011 comparecieron los testigos, ciudadanos ALBERTO JOSÉ TIRADO PALACIOS y ALBERTO JUAN VENEGAS CALDERÓN, titulares de la Cédula de Identidad números V-2.122.265 y V-16.972.672, respectivamente, y rindieron declaración.
En la fecha antes referida, se dicto auto requiriendo a la solicitante comunicación original emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha actualizada, dirigida a su persona, a los fines de evidenciar la ubicación exacta del terreno, en el cual se encuentran las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud.
Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció a consignar la comunicación requerida. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha (11-10-2012), y siendo las (09:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis.
ASUNTO N° AP31-S-2011-002091.