REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
0Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 25 de mayo de 2011, presentada a los fines de que el Tribunal declarara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA NIEVES GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.347.145. En dicho auto se fijó el día lunes 30 de mayo de 2011, para la evacuación de los testimoniales a que se contrae la presente solicitud. Sin embargo, en esa fecha no compareció persona alguna, tal como se desprende del acta levantada en la misma fecha, cursante al folio seis (6).
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que la solicitante haya impulsado su evacuación; es evidente que ésta no tiene interés en que sea practicada la evacuación de los testigos, para luego el Tribunal emitir la decisión correspondiente. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-S-2011-004698
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