REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: AP31-S-2011-009521
SOLICITANTE: YULAN ELENA MARTINEZ SALAZAR.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 19 de octubre de 2011, por la ciudadana YULAN ELENA MARTINEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-22.039.118, debidamente asistido por el abogado VICTOR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.812; solicitando al Tribunal se le declare Titulo Supletorio sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno ubicado en el Barrio Bolívar, Parte Alta, sector Los Topitos, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, código catastral N° 15-19-01-AU1-020-009-001-PBO-003.
Se admitió la solicitud el día 24 de octubre de 2011, fijándose el 31 de octubre de 2011, a partir de las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, para que tuviera lugar la evacuación de los testigos, los cuales comparecieron en dicha fecha.
En fecha 7 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la solicitante, a informar cuál era la situación de los terceros que aparecen en los oficios de la Alcaldía del Municipio Sucre. Aclaratoria que hasta la presente fecha no ha sido realizada por la parte solicitante. Así se observa que la última actuación del solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en proseguir con la presente solicitud, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la misma.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para que tuviera lugar la evacuación de los testigos en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de octubre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha (11-10-2012), y siendo las (11:10 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Daniel.-