REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N° AP31-S-2011-011779.
SOLICITANTE: VÍCTOR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud interpuesta por el ciudadano VÍCTOR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.572.169, asistido por el abogado Lucio Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.654, en fecha 6 de diciembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, manifestando que en fecha 12 de agosto de 2009, falleció su hijo, ciudadano CLAUDIO FERNÁNDEZ GARCÍA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-17.769.594; solicitando se declare a su madre, ciudadana MARTÍNEZ GARCÍA DE FERNÁNDEZ, y a él como sus únicos y universales herederos, así como, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría.
Se le dio entrada a la solicitud el día 9 de diciembre de 2011, fijándose oportunidad para el 16 de enero de 2012, a las 09:00 a.m., para que comparecieran los testigos que presentaría el solicitante.
El 16 de enero de 2012, se dejó constancia mediante acta, que no se presentaron los testigos en la sede del Tribunal, declarándose desierto dicho acto.
Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación del solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para que comparecieran los testigos, luego del 6 de diciembre de 2011. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha (11-10-2012), y siendo las (09:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis.
ASUNTO N° AP31-S-2011-011779.