REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-0000362.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE RAMOS ARAUJO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el abogado JESÚS RANGEL RACHADELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.906, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano EDUARDO JOSE RAMOS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.059.460.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; ordenándose librar comisión adjunto oficio al Juzgado de Municipio Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que el juzgado que resultara comisionado practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 4 de marzo de 2010, compareció la abogada KARINA NOVITA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 133.196 y presentó diligencia manifestando consignar las copias necesarias para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada. Dicha compulsa fue librada adjunto comisión y oficio el 18 de marzo de 2010.
El Tribunal que resultó comisionado, previa distribución de ley, fue el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia; quien devolvió la comisión por falta de impulso procesal de la parte interesada, para practicar la citación ordenada, mediante oficio librado el 30 de marzo de 2011 y agregado al expediente mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2011.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 18 de marzo de 2010, fecha en la cual fue librada la comisión para la práctica de la citación de la parte demandada, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación ordenada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, siguió BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano EDUARDO JOSE RAMOS ARAUJO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly/Exp: AP31-V-2010-000362
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