REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-003945
SOLICITANTES: IGNACIO ENRIQUE GASIA PEREZ e ILSE GABRIELA
OJEDA ABREU
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES: CONVERSIÓN
EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano IGNACIO ENRIQUE GASIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.889.860, asistido por la abogada NEYRA VANESSA MEZA SERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.917, mediante la cual manifiesta ratificar la solicitud realizada por la ciudadana ILSE OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.320.689, en fecha 27-09-2012, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido un año sin haberse producido reconciliación entre ellos.
Al respecto se observa que efectivamente, ya la ciudadana ILSE GABRIELA OJEDA ABREU, había solicitado que se decretara la conversión de su separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto a la fecha había transcurrido más de un (1) año de dicha separación y no ocurrió entre ellos reconciliación.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 13 de mayo de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes en fecha 13 de mayo de 2011, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos IGNACIO ENRIQUE GASIA PEREZ e ILSE GABRIELA OJEDA ABREU, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el ocho (8) de octubre de 2009, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 472.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 18/10/2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.









ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-S-2011-003945