REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001009.
SOLICITANTES: MARIO ALFONZO ARAUJO VENTO y MARÍA EUGENIA CASTRO MEJIAS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vistas las diligencias presentadas en fecha 15 y 16 de octubre de 2012, la primera por el ciudadano MARIO ALFONSO ARAUJO VENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.303.125, asistido por el abogado Guillermo Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.514, y la segunda por la ciudadana MARÍA EUGENIA CASTRO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.766.338, asistida por el abogado antes identificado, mediante las cuales manifestaron que desde el 21 de abril de 2010, fecha en la que se decretó su separación de cuerpos y bienes, no ha habido reconciliación entre ellos, y por cuan ha más de un (1) año, solicitan se decrete la conversión en divorcio.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 21 de abril de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, y homologó la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto se realizó entre personas mayores de edad y en el libre ejercicio de sus derechos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 768 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes en fecha 21 de abril de 2010, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARIO ALFONZO ARAUJO VENTO y MARÍA EUGENIA CASTRO MEJIAS, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de febrero de 1982, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 24.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 22/10/2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



ZRZ/VRCH/Francis.-