REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153°

EXPEDIENTE N°: AP31-M-2011-000504.
PARTE ACTORA: ANTONIO MIGUEL FREITAS GONCALVES.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentado por el ciudadano ANTONIO MIGUEL FREITAS GONCALVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.389.750, asistido por los abogados Gladys María Esser de Alberti y José Gregorio Alberti Acosta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.932 y 27.933, respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.114.816, admitida por ese Juzgado el 13 de mayo de 2011.
El 13 de junio de 2011, compareció la parte actora y consignó copia certificada del libelo de demanda protocolizado ante el Registro Público Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, en fecha 19 de mayo de 2011. Igualmente, consignó las copias simples para la elaboración de la compulsa y solicitó que se le entregara para la tramitación de la citación, a través de un alguacil o notario, conforme al parágrafo único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de junio de 2011, el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa en razón al territorio y declinó su conocimiento en los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
El 21 de octubre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, distribuyó la presente demanda, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional su conocimiento.
El 27 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual aceptó la competencia declinada y ordenó la prosecución del procedimiento en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que luego de la consignación de las copias para la elaboración de la compulsa, la parte actora no compareció ante este Juzgado a impulsar la citación del demandado; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuso el ciudadano ANTONIO MIGUEL FREITAS GONCALVES, contra el ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS.
Se ordena la devolución de los documentos originales y copias certificadas consignadas en el expediente, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte interesada consigne las copias necesarias para su certificación
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha de hoy, siendo las (02:55) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VR/Francis.