REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

Visto el escrito presentado por el abogado PEDRO JOSE CABRERA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.966, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana GIZEH TRINIDAD BETANCOURT CASTRO, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.387.342, mediante el cual expone lo siguiente:
Que el cónyuge de su representada, FELIX ALBERTO FLORES ZAMBRANO, falleció en fecha 14 de febrero de 2007, según consta en acta de defunción N° 109, consignada al expediente. Que en la referida acta de defunción fue colocado el nombre de su representada como GIZEH DE LA SANTISIMA TRINIDAD BETANCOURT CASTRO DE FLORES, cuando su verdadero nombre es GIZEH TRINIDAD BETANCOURT CASTRO, viuda de FLORES; que le adicionaron incorrectamente “DE LA SANTISIMA”, y que ello es un error por cambio de nombre, lo que le acarrea a su representada problemas, por existir bienes pertenecientes a la sucesión. Solicitando que la solicitud sea tramitada conforme al artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Al tratarse aparentemente de un error material cuya rectificación no afectaría el fondo del Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante, en principio, debe ventilarse este procedimiento en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Sin embargo, las decisiones más recientes de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se inclinan por sostener que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, que negaría su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y que en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó en reciente decisión de fecha 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685.
En consecuencia, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción, a fin de no causar dilaciones indebidas, este Juzgado declara que el presente asunto será decidido en sede jurisdiccional.
Los recaudos consignados para demostrar lo alegado son los siguientes:
1) Copia certificada de Acta de Defunción, identificada con el N° 109, expedida el 9 de abril de 2012, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, con motivo del fallecimiento del ciudadano FELIX ALBERTO FLORES ZAMBRANO, el día 14 de febrero de 2007, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.097, en la que aparece que estaba casado con la ciudadana GIZEH DE LA SANTISIMA TRINIDAD BETANCOURT DE FLORES, de treinta y un años de edad, educadora, domiciliada en la urbanización Nueva Casarapa, sector El Tablón, edificio 15-C, apartamento 22, Guarenas, Estado Miranda.

2) Copia certificada del acta de nacimiento, identificada con el N° 1475, expedida el 15 de julio de 2010, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, con motivo de la presentación de una niña de nombre GIZEH TRINIDAD, realizada por el ciudadano identificado como RAMON ANTONIO BETANCOURT CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 589.326, quien dijo ser su hija y de la ciudadana BETTY JOSEFINA CASTRO DE BETANCOURT, nacida el 28 de octubre de 1975.
3) Copia certificada del acta de Matrimonio N° 64, celebrado ente los ciudadanos identificados como FELIX ALBERTO FLORES ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.097, de treinta y cuatro años de edad, nacido el 9 de febrero de 1970 y GIZEH TRINIDAD BETANCOURT CASTRO, venezolana, de veintinueve años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.387.342, nacida el 28 de abril de 1975, hija de RAMON ANTONIO BETANCOURT CEDEÑO y BETTY JOSEFINA CASTRO DE BETANCOURT, expedida por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guarenas.
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 375, expedida el 28 de abril de 2011, por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, levantada en razón del nacimiento de la niña SOPHIA VICTORIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD, presentada por la ciudadana GIZEH TRINIDAD BETANCOURT CASTRO, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.387.342, natural de Caracas, domiciliada en la urbanización Nueva Casarapa, sector El Tablón, edificio 15-C, apartamento 22, Guarenas, Estado Miranda.
5) Copia de la Cédula de Identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela, asignada con el N° V-12.387.342, a la ciudadana GIZEH TRINIDAD BETANCOURT CASTRO, con fecha de nacimiento 28-4-1975.
De los recaudos relacionados, este Juzgado puede establecer que el nombre correcto de la solicitante es GIZEH TRINIDAD BETANCOURT CASTRO y que a su vez contrajo matrimonio el día 29 de octubre de 2004 con el ciudadano FELIX ALBERTO FLORES ZAMBRANO. Igualmente se desprende de la copia de la Cédula de Identidad consignada al expediente, que dicha ciudadana no utilizaba el apellido de casada como aparece en el Acta de Defunción. Por lo que se concluye que en el Acta de Defunción antes analizada, se transcribió erróneamente su segundo nombre y se colocó el apellido de casada, pues aparece como GIZEH DE LA SANTISIMA TRINIDAD BETANCOURT DE FLORES, lo cual constituye un error material.
En base a tales consideraciones, se declara procedente la solicitud de rectificación del Acta de Defunción N° 109, levantada el 15 de febrero de 2007, en el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital. En consecuencia, se ordena la rectificación del nombre de la solicitante, teniéndose como correcto GIZEH TRINIDAD BETANCOURT CASTRO, en vez de GIZEH DE LA SANTISIMA TRINIDAD BETANCOURT DE FLORES, como fue asentado inicialmente.
A los fines de la ejecución de la presente decisión, se ordena remitir oficio al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que procedan de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir en atención a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la interesada consigne las copias simples para su certificación. Igualmente, expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (2:15) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.






ZMRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-S-2012-009403