REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-009709
SOLICITANTES: MARIANO SEGRE BORDIN y AZZURRA CLELIA BERTINI S.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Visto el anterior escrito presentado por la abogada LILI VILLANUEVA DE CHASOY, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 174.480, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIANO SEGRE BORDIN y AZZURRA CLELIA BERTINI S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.180.233 y V-3.971.281, respectivamente, mediante el cual solicita que este Tribunal imparta su homologación a la partición y liquidación amistosa de los bienes adquiridos durante la unión conyugal de sus representados. Los bienes se encuentran identificados en el escrito mediante el cual solicitaron se declarase la separación de cuerpos, dicho procedimiento fue llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 8838, nomenclatura de ese Juzgado, y declarada con lugar la conversión en divorcio, en fecha 21 de junio de 2000, por la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta de la copia certificada de la sentencia, y del auto de ejecución de la misma de fecha 21 de junio de 2000, consignados.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del escrito que dio inicio a estas actuaciones, con la inserción de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los solicitantes las requieran y sean suministradas las respectivas copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo la (01:00) hora de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

ZRZ/VR/Francis.
Exp: AP31-S-2012-009709.