REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003540.
SOLICITANTES: DIANA PATRICIA PERDOMO MIRANDA y YERFRANK RAFAEL REYES CARDILLO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 15/11/2010, por los ciudadanos DIANA PATRICIA PERDOMO MIRANDA y YERFRANK RAFAEL REYES CARDILLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 18.249.747 y V- 16.542.563, respectivamente, el primero de ellos asistido por el abogado JAIME MARTÍNEZ PEÑUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.060, y el segundo por el abogado JHONMAR LEGENDRE DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.181; mediante el cual solicitaron se decretase la separación de cuerpos.
El 3 de diciembre de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 5 de diciembre de 2011, compareció la ciudadana DIANA PATRICIA PERDOMO MIRANDA, antes identificada, asistida por el abogado Edgar Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.601, mediante la cual manifestó que transcurrió más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiese habido reconciliación alguna entre los cónyuges y solicitó que fuese decretada la conversión en divorcio.
El 13 de enero de 2012, este Juzgado ordenó notificar al ciudadano YERFRANK RAFAEL REYES CARDILLO, para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a lo solicitado por la ciudadana Diana Patricia Perdomo.
El 9 de agosto de 2012, el Alguacil, ciudadano William Primera, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Ángela Cardillo de Aguirre, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.977.905, quien manifestó ser madre del ciudadano Yerfrank Rafael Reyes Cardillo. Se evidencia que el Alguacil consignó un ejemplar original de la misma boleta entregada, debidamente firmada por la ciudadana Ángela Cardillo de Aguirre, antes identificada. En razón a ello, este Juzgado tiene por notificado debidamente al ciudadano YERFRANK RAFAEL REYES CARDILLO.
Es el caso que ya transcurrió el lapso otorgado a dicho ciudadano y no hay constancia en autos de que hubiese acatado la orden de comparecencia que le fue impartida.
En consecuencia, este Juzgado debe tener por admitido el hecho afirmado por la ciudadana Diana Patricia Perdomo Miranda, de que no hubo reconciliación durante el tiempo transcurrido desde el decreto de la separación legal.
Constatado que ya transcurrió más de un año desde el 3 de diciembre de 2010, fecha en que este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, y por cuanto no hubo reconciliación entre ambos, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos DIANA PATRICIA PERDOMO MIRANDA y YERFRANK RAFAEL REYES CARDILLO, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 19 de marzo de 2010, contraído ante el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta N° 54.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede firme y cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de marzo de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 3/10/2012, siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,