REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de octubre de 2012.
202º y 153º.

EXPEDIENTE: AP31-S-2012-008983.
SOLICITANTES: CHARLOTH YAREMI TOVAR RIVAS y MANUEL IGNACIO RIVADENEIRA NAVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 27 de septiembre de 2012, por los ciudadanos CHARLOTH YAREMI TOVAR RIVAS y MANUEL IGNACIO RIVADENEIRA NAVA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.324.983 y V- 14.452.426, asistidos por la abogada Gloria Patricia Galeano Cardona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.299, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el cinco (05) de noviembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 198, anexa en copia certificada; que fijaron su último domicilio conyugal en la misma parroquia y que de su relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Agregaron que la paz que reinaba en su hogar se rompió, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho desde el 30 de julio de 2006 y en vista de que no se han reconciliado ni restablecido la vida en común y sin posibilidad de hacerlo, decidieron acudir ante este Tribunal para solicitar que fuese declarado su divorcio toda vez que han transcurrido más de cinco (5) años de su separación de hecho. Solicitaron que fuese admitida la solicitud, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de ley.
Consignaron copia certificada expedida el 22 de junio de 2007, por el Jefe Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Matrimonio Nº 198, de la cual se evidencia que el (05) de noviembre de 2005, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de esa Parroquia, los ciudadanos MANUEL IGNACIO RIVADENEIRA NAVA y CHARLOTH YAREMI TOVAR RIVAS.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 28/09/2012 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, identificada como Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que estaban cumplidos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y no tenía nada que objetar a la solicitud.
De las actuaciones relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que de mutuo acuerdo ambos cónyuges acudieron a solicitar el divorcio, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta la afirmación de que están separados de hecho desde el mes de julio de 2006, sin que hubiese reconciliación entre ellos, lo que supera los cinco (5) años exigidos en la norma indicada, concluyendo que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL IGNACIO RIVADENEIRA NAVA y CHARLOTH YAREMI TOVAR RIVAS, el cinco (05) de noviembre de 2005, en la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 198, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2005.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha, y siendo las (9:15) de la mañana, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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VIOLETA RICO CHAYEB.




EXPEDIENTE: AP31-S-2012-008983.