REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-009940.
SOLICITANTES: JESÚS ANTONIO DÁVILA ORTEGA y JACQUELINE MARIE ALEMÁN MC GINLEY.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vista la diligencia presentada el 29 de octubre de 2012, por los ciudadanos JESÚS ANTONIO DÁVILA ORTEGA y JACQUELINE MARIE ALEMÁN MC GINLEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-13.453.650 y V-17.756.613, respectivamente, asistidos por el abogado Rafael Prado, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 79.710, mediante la cual manifestaron que habiendo transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna, por lo que solicitaban la conversión en divorcio.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 27 de octubre de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 27 de octubre de 2011, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JESÚS ANTONIO DÁVILA ORTEGA y JACQUELINE MARIE ALEMÁN MC GINLEY, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 02 de julio de 2011, contraído en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, según acta de matrimonio N° M-2011-13513, emitida por la Oficina del Registrador Municipal del Manhatan, Nueva York, la cual fue apostillada en fecha 25 de julio de 2011, e inserta ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Acta N° 120, del Libro N° 2, de fecha 23 de septiembre de 2011.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 30/10/2012, siendo las 08:40 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


ZRZ/VRCH/Francis.-